Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE0700884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700884
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-15 Vélez Repollet v. Martínez Cabrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JULIO VÉLEZ REPOLLET Recurrido v. WILLIAM MARTÍNEZ CABRERO Peticionario
KLCE0700884
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DCD 2006-0151 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

Comparece ante nos el señor William Martínez Cabrero y solicita que revoquemos la resolución emitida el 3 de noviembre de 2006, notificada el 9 de abril de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En ésta se declaró no ha lugar su solicitud de relevo de la sentencia en rebeldía emitida en su contra.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

El 23 de enero de 2006, el señor Julio Vélez Repollet (en adelante recurrido) presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el señor William Martínez Cabrera (en adelante peticionario) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Alegó que le prestó al peticionario $17,000 y que el plazo para pagarle dicha cantidad ya había transcurrido. Por ello, sostuvo que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible. El recurrido adujo que le había requerido al peticionario el pago de la deuda en varias ocasiones, pero que éste se había negado.

Posteriormente, el 11 de mayo de 2006, el recurrido presentó una moción en la que señaló que para esa fecha el peticionario no había contestado la demanda, a pesar de que fue emplazado. Por tal razón, solicitó que se declarara con lugar la demanda. Así pues, el 17 de mayo de 2006, el TPI emitió sentencia en rebeldía y declaró con lugar la demanda. Sostuvo que debido a que el peticionario no contestó la demanda, ni formuló alegación de clase alguna dentro del término dispuesto para ello, se le anotó la rebeldía. En consecuencia, condenó al peticionario a pagarle al recurrido $17,000, más los intereses que se acumulen hasta el pago final de éstos.

Ahora bien, el 15 de junio de 2006, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia. Alegó que no fue emplazado conforme a derecho. Sostuvo que le dejaron copia de la demanda y un emplazamiento sin diligenciar en el buzón de su residencia. En vista de ello, solicitó que se anulara la sentencia. Acompañó la moción de una declaración jurada en la que indicó...

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