Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN20060769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060769
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-22 González Lugo v. Nieves Alvira

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

AIDA GONZÁLEZ LUGO
Apelada
v.
JOSE MANUEL NIEVES ALVIRA, RAQUEL GONZÁLEZ RYAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN20060769
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso núm.: KCD20030292

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y los Jueces Ramírez Nazario

y Vizcarrondo Irizarry.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

José M. Nieves Alvira

y Raquel González Ryan, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (la parte apelante), comparecen ante este Tribunal para solicitar que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 14 de marzo de 2006 y notificada el 28 del mismo mes y año. Mediante esta Sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda y ordenó a los demandados a satisfacer a los demandantes la suma de $251,019.79, los intereses que acumule en lo sucesivo y honorarios de abogado por $25,101.98 más las costas.

Inconforme, el 6 de abril de 2006, la parte apelante solicitó ante el TPI la reconsideración

del dictamen así como determinaciones de hechos y conclusiones de derechos adicionales. El 3 de mayo del 2006, notificadas el 17 del mismo mes y año, el TPI declaró “No ha Lugar” ambas solicitudes. Nuevamente inconforme la parte apelante recurre ante nos, el 16 de julio de 2006.

Luego de evaluar los méritos del recurso y el derecho aplicable, resolvemos.

I.

La señora Aida

González Vda. de Barreiro- dueña en pleno dominio de cierto inmueble que radica en la Avenida Fernández Juncos número 102 en Santurce, Puerto Rico- suscribió un contrato de compraventa de la referida propiedad con los esposos José Manuel Nieves Alvira

y Raquel González Ryan. El negocio jurídico se perfeccionó mediante la Escritura Número 13 de Compraventa e Hipoteca otorgada ante el Notario Andrés Salas Soler, el 14 de septiembre de 1990. En ésta las partes se obligaron a realizar la compraventa por el convenido precio de $77,000.00 y suscribieron un pagaré por la misma cantidad a favor de la vendedora, la señora Aida

González Vda. de Barreiro, o a su orden y con intereses a razón del diez por ciento (10%) anual hasta el saldo total del mismo. Se acordó, además, que el pago sería en plazos mensuales de $1,500.00, comenzando el 1 de febrero de 1991, con igual cantidad en cada uno de los días primeros de cada mes y hasta el saldo total de la deuda.

El antedicho pagaré lee textualmente:

PAGARE HIPOTECARIO

$77,000.00 VENCE: PRIMERO MAYO 1995

Por valor recibido los suscribientes se obligan a satisfacer a doña AIDA GONZALEZ VDA. DE BARREIRO, o a su orden la suma principal de SETENTA Y SIETE MIL DOLARES ($77,000.00) con intereses a razón del diez porciento (10%) anual sobre el saldo impagado de esta obligación. Dicho principal e intereses serán pagaderos en el domicilio de doña Aida González Vda. de Barreiro o en cualquier otro sitio que la tenedora designe por escrito, en plazos mensuales de MIL QUINIENTOS DOLARES ($1,500.00) empezando el día primero de febrero de mil novecientos noventa y uno y sucesivamente el día primero de cada mes subsiguiente hasta el pago total del principal e intereses, excepto que el plazo final de vencimiento para el pago total de esta deuda, si antes no ha sido satisfecha, vencerá y será pagadero el día primero de mayo de mil novecientos noventa y cinco y por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ($500.00) solamente.

En caso de reclamación judicial para el cobro de este pagaré, la parte compradora se obligó a satisfacer las costas, gastos y honorarios de abogado por una suma igual a un diez por ciento (10%) del principal, de cuya cantidad se considerará como líquida y exigible por el solo hecho de presentar la demanda y aunque los procedimientos se sigan en su rebeldía o culminen en un arreglo o transacción.

Transcurridos más de diez años desde el otorgamiento de la escritura, el 8 de abril de 2003, la señora Aida González Lugo Vda. de Barreiro (en adelante, “la parte apelada”) instó demanda contra la parte apelante sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca de la antedicha propiedad. Según las alegaciones de la demanda, la parte apelante no emitió pago alguno del monto total de la deuda desde la fecha en que se otorgó la escritura de compraventa e hipoteca hasta su fecha de vencimiento, en mayo de 1995. En consecuencia, la parte apelada solicitó al tribunal que dictara sentencia a su favor por la cantidad de $216,000.00. Alegó que esta cuantía representa el principal más el interés legal prevaleciente del diez por ciento (10%), computado desde mayo del 1995 hasta marzo de 2003.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de junio de 2005 y notificada el 27 del mismo mes y año, el TPI dictó

Sentencia Sumaria Parcial...

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