Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN200700899

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700899
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-25 Integrand Assurance

Co. v. Cooperativa de Seguros Múltibles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

INTEGRAND ASSURANCE CO. Apelante v. COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES; NATIONAL INSURANCE COMPANY; FIDELINA AMENGUAL D/B/A TIENDA CORALITO; CONY VARELA; JOEL BENDER D/B/A KIDZ WORLD CORPORATION; JOHN DOE, ASEGURADORA X Apelados
KLAN200700899
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDC 2004-0899 SOBRE: COBRO DE DINERO Y SUBROGACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2007.

La apelante Integrand Assurance

Co., en adelante Integrand, nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia dictada por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I., el 21 de mayo de 2007, con archivo en autos y notificación a las partes el 1 de junio siguiente. Mediante dicha sentencia, calificada como parcial final por el T.P.I., dicho foro desestimó por la vía sumaria la demanda presentada en cuanto a los demandados, Cooperativa de Seguros Múltiples y su asegurada Fidelina Amengual.

Con el beneficio de los alegatos de las partes comparecientes, procedemos a disponer del recurso.

I.

A continuación exponemos los hechos e incidentes procesales de mayor pertinencia a los asuntos planteados en apelación.

La señora Tirsa Fernández Beosi

viuda de Varela, como dueña de un local comercial ubicado en la Calle De Diego Número 159 en Río Piedras, arrendó dicho espacio a Piben Imports Inc., que hacía negocios como “Kidz

World Corp.” y/o Jacobo Bender, quien también hacía negocios como “Kidz World Corp.”, en adelante Piben y Bender o Kidz World.

Posteriormente, Piben y Bender

subarrendaron parte del local a la señora Fidelina Amengual, quien hacía negocios como “Tienda Coralito” o “Coralito Imports”, en adelante señora Amengual

o Tienda Coralito.

En protección de la propiedad arrendada Piben y Bender (Kidz World) mantenían una póliza de seguro con National Insurance Company. El local subarrendado por la señora Amengual (Tienda Coralito) estaba asegurado con la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

Contiguo al local objeto del aludido arrendamiento operaba, en otro espacio, la empresa Tiendas Thamina, quien tenía la propiedad y sus operaciones aseguradas con Integrand.

El 12 de enero de 2002 se inició y desarrolló un incendio en el local de la señora Tirsa Fernández viuda de Varela, donde operaban sus negocios Piben y Bender (Kidz World) y la señora Amengual (Tienda Coralito).

El humo del fuego se propagó hacia Tiendas Thamina, causándole daños montantes a $270,886, los que fueron indemnizados por Integrand bajo un contrato de seguros existente entre éstos.

Así los hechos, el 24 de agosto de 2004 Integrand

presentó en el T.P.I. una demanda en la cual acumuló como demandados a “Cooperativa de Seguros Múltiples; National Insurance Company; Fidelina Amengual D/B/A Tienda Coralito; Cony Varela; Joel Bender

D/B/A Kidz World Corporation; John Doe, Aseguradora X”. La demanda también incluyó entre los demandados al señor José M. Varela, como dueño del local objeto del arrendamiento.1

En la demanda se alegó, inter alia, que Integrand comparecía subrogándose en los derechos de su asegurada Tiendas Thamina, para recobrar de los demandados los daños sufridos como consecuencia del incendio y por los cuales indemnizó a su asegurada. También se alegó que dichos daños fueron provocados por la culpa y negligencia de Piben y Bender (Kidz World) y Fidelina Amengual (Tienda Coralito), cuando mantuvieron un sistema eléctrico viejo y sobrecargado, lo que ocasionó el incendio en el local que ocupaban. Se alegó también en la demanda que Integrand

había hecho las correspondientes reclamaciones a las aseguradoras de Piben y Bender (Kidz World) y Fidelina

Amengual (Tienda Coralito).2

El 18 de noviembre de 2004 la aseguradora de Kidz World, National Insurance Corporation, solicitó la desestimación de la demanda alegando prescripción de la causa de acción instada en su contra por Integrand El 9 de diciembre de ese mismo año la señora Amengual (Tienda Coralito) solicitó la desestimación de la demanda por igual fundamento. El 21 de diciembre siguiente la Cooperativa de Seguros Múltiples, aseguradora de la señora Amengual (Tienda Coralito), también solicitó la desestimación de la demanda por prescripción.

Así el trámite, el 3 de febrero de 2005 Integrand

presentó oposición a la desestimación solicitada. Arguyó que había interrumpido el término prescriptivo al cursar comunicaciones el 30 de septiembre del 2002 y el 26 de septiembre de 2003, tanto a National Insurance Company como a la Cooperativa de Seguros Múltiples.

Luego de varios incidentes procesales que no son necesarios aquí pormenorizar, el 21 de mayo de 2007 el T.P.I., considerando los planteamientos de desestimación como solicitudes para que se emitiera sentencia sumariamente, dictó la Sentencia Parcial Final objeto de la presente apelación.3

II.

En su alegato Integrand expone el siguiente señalamiento de errores:

Primer Error

Erró el Honorable Tribunal al entender que las reclamaciones interruptoras de la prescripción...

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