Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE200701309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701309
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-27 Camino Landrón v. M.O. & Associates,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROBERTO CAMINO LANDRÓN Y MARÍA TERESA OLIVER
Demandantes
v.
M.O. & ASSOCIATES, INC.
Interventor - Recurrido
v.
EMPRESAS FERRER, INC.; STELLA PROPERTIES, INC.
Demandados-Peticionarios
KLCE200701309
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE03-2762 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

Comparecen ante nosotros Empresas Ferrer, Inc. y Stella Properties h/n/c Plaza Stella, (en adelante, Plaza Stella) y nos solicitan que revisemos la Orden y el Mandamiento de prohibición de enajenar dictado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 5 y 13 de junio de 2007, respectivamente.

Con el escrito de certiorari Plaza Stella acompañó una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”, solicitándonos que ordenáramos la eliminación de la anotación preventiva de prohibición de enajenar el inmueble objeto de la controversia de los libros del Registro de la Propiedad.

Por los fundamentos que adelante exponemos, declaramos No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El presente caso se origina como parte de un pleito sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios entablado por Roberto Camino Landrón

y María Teresa Oliver (en adelante, Camino & Oliver) en contra de Plaza Stella. En dicho pleito, Camino & Oliver

y la parte interventora M.O. & Associates, Inc. (en adelante, M.O.A.)1, solicitaban el cumplimiento específico del contrato de compraventa y el otorgamiento de la correspondiente escritura.

En esta ocasión como parte de la secuela de dicha acción civil Plaza Stella, el 7 de septiembre de 2007, recurrió ante esta Curia mediante escrito de certiorari al cual acompañó una moción en auxilio de jurisdicción. En dichos escritos argumentó que a través de un trámite procesal poco ortodoxo ante el tribunal de instancia y luego de varios procedimientos a nivel apelativo, el 11 de agosto de 2006 el TPI dictó sentencia en el pleito entablado por Camino & Oliver.

Arguyó que mediante dicha determinación el TPI desestimó la causa de acción de Camino & Oliver empero decretó el remedio de cumplimiento específico solicitado por M.O.A.

Señaló que una vez la sentencia advino final y firme M.O.A. compareció para solicitar la ejecución de la sentencia. Ante dicha solicitud informó que la titularidad sobre la propiedad que produjo el litigio no recaía sobre Plaza Stella, pues la misma había sido enajenada mediante venta judicial varios meses antes de que recayera la sentencia a Plaza Noreste, Inc.

Expresó, que a raíz de dicha información M.O.A. solicitó una serie de remedios entre los cuales se encontraba una prohibición de enajenar a ser anotada al margen del asiento registral de la propiedad en disputa.2

Planteó que así las cosas el TPI señaló una vista a celebrarse el 22 de junio de 2007 con la intención de discutir los remedios solicitados por M.O.A. Indicó que durante la vista no se discutió la solicitud de anotación de prohibición preventiva y que lo único que dictaminó el TPI fue el permitir ciertas deposiciones para propósitos limitados de ejecución de sentencia.

Por último, expuso que el 24 de agosto de 2007 de forma sorpresiva advinieron en conocimiento de que el TPI había emitido una orden y mandamiento ordenando la anotación en el Registro de la Propiedad de una prohibición de enajenar sobre la propiedad en cuestión. Advirtieron, además, que ni la orden ni el mandamiento le fueron notificadas por la...

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