Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA20070169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070169
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-37 Rivera Negrón v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARIAM E. RIVERA NEGRÓN Recurrida
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrente
BELMARIES TORRES RIVERA
Interventora
KLRA20070169
Revisión procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Querella Núm. QG-04-754

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

Comparece ante nos la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante, AEE o la recurrente) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 31 de octubre de 2006, y confirmada en reconsideración

por el Oficial Examinador designado por dicha agencia, Lic. Wilfredo

Alicea López. Mediante dicha resolución, el Oficial Examinador revocó la adjudicación del puesto de Oficial de Control de Costos I que había sido otorgado por la AEE a la aquí interventora, Belmaries Torrres Rivera, y ordenó adjudicarle el puesto a la querellante, Mariam

E. Rivera Negrón.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a revocar la resolución recurrida.

I

Los hechos del caso, en síntesis y en lo pertinente, son los siguientes. La Oficina de Personal de la AEE publicó, desde el 23 de febrero de 2004 hasta el 5 de marzo de 2004, un aviso de plaza vacante de Supervisor de Control de Costos I para la región de Bayamón, número de plaza 559-08M3-221. Según el aviso publicado, la preparación académica mínima para ocupar la plaza era ser graduado de un colegio o universidad con un grado de bachillerato en Administración de Empresas con cursos en Contabilidad. Los requisitos adicionales para el puesto incluían: tener licencia de conductor, aprobar un examen de destrezas en supervisión y una evaluación sicológica; no se requería experiencia.

La Oficina de Personal, Sección de Adjudicación de Plaza, certificó ocho candidatos capacitados para ocupar la plaza, de los cuales cinco fueron eventualmente entrevistados, entre ellos la querellante y la interventora. Luego del proceso de entrevistas, el 23 de junio de 2004 el Ing.

Ernesto Correa Flores, Administrador de la Región de Bayamón, recomendó a la interventora para ocupar el puesto. En esa misma fecha, la Oficina de Personal adjudicó la plaza a ésta. Mediante carta con fecha de 29 de junio de 2004, la querellante fue notificada de la adjudicación de la plaza a la interventora.

No estando de acuerdo con la selección de la interventora para ocupar el puesto, la querellante impugnó dicho resultado presentando una querella en el primer nivel apelativo el 2 de julio de 2004, ello conforme al Procedimiento de Querellas para Empleados de Carrera no Unionados de la AEE. La querellante alegó ser el candidato mejor cualificado para ocupar el puesto y que, a su entender, en el proceso de selección no se evaluaron los criterios cuantitativos y cualitativos de cada candidato, por lo que la decisión tomada por la recurrente no fue ni objetiva ni transparente. No habiendo obtenido el resultado deseado, el 21 de julio de 2004 la querellante acudió al segundo nivel apelativo.

Arguyó nuevamente que no se había seguido el principio de mérito como criterio en la selección. Mediante carta con fecha de 30 de julio de 2004, el señor Valeriano Otero Chacón, Director de Transmisión y Distribución de la AEE, informó a la querellante que sus planteamientos no procedían y que la adjudicación de la plaza a la interventora se había hecho conforme al Reglamento de Personal para Empleados de Carrera no Unionados.

Inconforme con el resultado allí obtenido, el 13 de agosto de 2004 la querellante acudió al tercer nivel apelativo mediante una carta dirigida al señor Benjamín Flores Sánchez, Administrador General de la Oficina de Asuntos Laborales de la AEE. La querella fue referida al Oficial Examinador designado por la AEE, Lic. Wilfredo Alicea López,

Luego de unos trámites procesales, el 28 de marzo de 2006 las partes presentaron un Informe sobre Conferencia con Antelación a la Vista. La vista en su fondo se celebró el 11 de mayo de 2006. En la misma, declararon la querellante, el Ing. Correa Flores y la interventora. Celebrada la vista en sus méritos, el Oficial Examinador ordenó a las partes presentar memorandos de derecho.

Así las cosas, el 31 de octubre de 2006 el Oficial Examinador emitió la Resolución objeto de la presente solicitud de revisión. En la misma, el Oficial Examinador determinó que la AEE había violado el principio de mérito al adjudicar la plaza a la interventora. Basándose en el hecho de que el Ing. Correa Flores conocía al padre de la interventora, y en que la interventora, a diferencia de la querellante, había gozado de la oportunidad de ejercer temporalmente el puesto en cuestión durante diez meses previos a la creación y publicación del mismo, el Oficial Examinador concluyó que la adjudicación del puesto a la interventora no se hizo conforme a derecho por haber estado viciado de arbitrariedad y favoritismo el proceso de selección. En consecuencia, el Oficial Examinador revocó la adjudicación del puesto a la interventora y ordenó se adjudicara el mismo, de forma retroactiva, a la querellante con los salarios y beneficios dejados de percibir con efectividad a la fecha en que debió haber sido efectivo su nombramiento.

El 14 de noviembre de 2006 la recurrente presentó una solicitud de reconsideración. El Oficial Examinador acogió dicha...

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