Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA20060535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060535
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-39 Rodríguez Arroyo v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ROD LUIS RODRÍGUEZ ARROYO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECIÓN
Recurridos
KLRA20060535
REVISIÓN ADMINISTRAVIA procedente de la Administración de Corrección Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

Comparece el señor Rod L. Rodríguez Arroyo mediante recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Supervisora de Clasificación de Confinados el 1 de junio de 2007 y notificada el día 26 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, se confirmó la decisión emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección de reiterar la custodia máxima a la que actualmente está sujeto el señor Rodríguez Arroyo.

Examinado el derecho aplicable, revocamos la Resolución recurrida.

I.

El señor Rodríguez Arroyo fue sentenciado el 28 de enero de 1997 a cumplir noventa (90) años de en prisión por la comisión de tres delitos de asesinato en segundo grado, secuestro agravado, conspiración y violación a los artículos (6) y (8) de la Ley de Armas. El 4 de febrero de 1997 fue clasificado a custodia de máxima seguridad. Al cabo de 4 años y 5 meses fue reclasificado a custodia mediana.

Mientras el señor Rodríguez Arroyo se encontraba en custodia mediana incurrió en actos de indisciplina al participar en un motín. En vista de lo anterior, fue procesado y sentenciado a diez (10) años de reclusión por violación al Art. 83 del Código Penal, dos (2) años por motín, cinco (5) años en cada uno de los dos casos de agresión agravada y tres (3) años en cada uno de los tres casos por violación al Art. 4.05 de la Ley de Armas. Como consecuencia de lo anterior, fue reclasificado

nuevamente a custodia máxima.

El 16 de marzo de 2006, el Comité de Clasificación y Tratamiento (“ el Comité”) determinó que el confinado debía permanecer en custodia máxima.

El Comité fundamentó su decisión en la Sección 7 inciso III(b)(1)(d)(2) del Manual de Clasificación de Confinados, que dispone lo siguiente:[c]asos con sentencia de 99 años o más: deberán permanecer en custodia máxima por lo menos siete (7) años a partir de su clasificación inicial en...

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