Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200701436
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701436 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
LEXTA20071001-02 Droz
Serrano v. Casiano
YESENIA DROZ SERRANO Demandante-Recurrida v. MARITZA CASIANO Demandada- Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan KPE2003-1705 Sobre: Cobro de Dinero Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios, Interdicto Preliminar y Permanente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.
Cabán García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 1 octubre de 2007.
La señora Yesenia Droz
Serrano, (Recurrida/Demandante) presentó Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) en el año 2004 contra la señora Maritza Casiano Cains, (Peticionaria/Demandada) por incumplimiento de obligaciones contractuales y daños y perjuicios entre artista, manejador y compañía disquera. La Demandada presentó su contestación y a su vez una reconvención alegando que la Demandante había estado realizando comentarios difamatorios.
El 26 de octubre de 2006, la parte Demandada solicitó una orden para obtener la producción de documentos objetos y videos en posesión de Televicentro de Puerto Rico y el periódico Primera Hora. El 26 de septiembre de 2007, la parte Demandada presentó Moción Urgente Solicitando Auxilio ante éste tribunal. Señaló en dicho escrito que el juicio está pautado para el 2 de octubre de 2007 y que la referida moción de 26 de octubre de 2006 no había sido resuelta por el TPI. También solicitó que se levantara la orden de eliminación de alegaciones y se suspendiera el juicio para otra fecha.
A la anterior moción, el foro de instancia resolvió mediante Orden de 27 de septiembre de 2007, lo siguiente:
Véase Moción Informativa de la parte demandante del 17 y 18 de septiembre de 2007. Sobre los testigos, véase orden del 17 de septiembre de 2007. La moción del 26 de octubre de 2006, fue resuelta el 31 de octubre de 2006, y notificada el 8 de noviembre de 2006 y la demandada no ha cumplido lo ordenado. Véase orden del 17 de septiembre de 2007. Sin lugar el reseñalamiento, el presente caso tiene 4 años y no va a volver a suspenderse. El Lcdo. Sánchez tiene que notificar de inmediato un teléfono, un celular y un fax a donde se le pueda notificar las órdenes que desde el 17 de septiembre de 2007 hemos tratado de notificar por teléfono...
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