Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200701271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701271
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007

LEXTA20071009-03 Cedeño Emanuelli v. Rodríguez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE, PANEL XI

JOSÉ LUIS CEDEÑO EMANUELLI Y C.M. TRANSPORT, INC. DEMANDANTES- RECURRIDOS v. RAMON RODRIGUEZ RIVERA, su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por ambos; ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS, DBA CITICAPITAL DEMANDADO - PETICIONARIOS KLCE200701271 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce SOBRE: Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios Caso Núm. JAC2006-0688 (604)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2007.

La codemandada peticionaria, Associates International Holdings, Inc. h/n/c CitiCapital, en adelante Citicapital, nos solicita que revisemos la resolución de 31 de julio de 2007 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Ésta denegó la moción de sentencia sumaria mediante la cual Citicapital había solicitado la desestimación de las causas de acción en su contra. Señala esta última que incidió el tribunal al resolver que existen controversias de hecho que impiden dictar sentencia sumaria al no declarar con lugar la sumaria por el fundamento alterno de que de haber ocurrido la sustitución del deudor, los recurridos habían incumplido el contrato de garantía, y por ende Citicapital tenía el derecho contractual a reposeer el camión debido a la morosidad en los pagos. Denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

El 31 de julio de 2006 el Sr. José Luis Cedeño Emmanueli y C. M. Transport Inc. presentaron demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Sr. Ramón Rodríguez Rivera, su esposa y la sociedad de gananciales y Associates International Holdings, Inc. DBA CitiCapital. Alegan los demandantes que el señor Rodríguez le había vendido al señor Cedeño su interés en un tractor International

1997 modelo 9400, con permiso CSP 999, por $14,000, pagándole $6,500 en efectivo al vendedor, y haciendo un pago de $5,152.12 a Citicapital

por atrasos en la cuenta de venta condicional, quedándole a deber la diferencia de $2,347.88 al señor Rodríguez. El comprador también asumió el pago desde esa fecha en adelante de la cuenta de venta condicional relacionada al tractor. La referida transacción fue formalizada mediante contrato escrito, firmado ante notario.

Indica el señor Cedeño que C.M. Transport, Inc., corporación bajo cuyo nombre él opera su negocio, hizo los pagos a Citicapital por 14 meses, desde octubre de 2004 a noviembre de 2005. Por problemas financieros, C.M. Transport no mantuvo al día los pagos resultando que el 23 de mayo de 2006 Citicapital se incautó del tractor International, informándole que tenía 30 días para recuperarlo. No obstante, diez (10) días más tarde Citicapital, según alega la parte demandante, se confabuló con el señor Rodríguez, la persona que le había vendido el tractor, entregándole el tractor al señor Rodríguez a cambio del saldo de la cuenta de venta condicional. Alegan los demandantes que la actuación de los demandados fue ilegal y torticera; que ésta le ha causado pérdidas y daños y perjuicios, lo cual genera causas de acción a su favor bajo el derecho contractual y extracontractual.

Citicapital contestó la demanda el 13 de octubre de 2006, admitiendo que, luego de reposeerlo, había entregado el tractor International al señor Rodríguez. No obstante, negó que hubiese violado alguna obligación...

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