Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN07 1062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 1062
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007

LEXTA20071009-07 Baez Rodríguez v. Baez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

LORENZO BAEZ RODRIGUEZ Demandante-Apelante v. PATRICIO BAEZ RODRIGUEZ Demandado-Apelado KLAN07 1062 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC2005-0391 (402) SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2007.

Comparece ante nos, Lorenzo Báez Rodríguez (el apelante), quien, nos solicita que revisemos una Sentencia de 14 de junio de 2007, notificada el 22 de junio de 2007, dictada por el Hon. José M. Fernandez Luis, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el TPI adoptó un “acuerdo verbal” que alcanzó el apelante con Patricio Báez Rodríguez (el apelado) en el juicio que se celebró. Inconforme con el dictamen, el apelante acudió ante nos y señaló que erró el TPI al haber resuelto que los acuerdos o conversaciones que llevaron a cabo las partes para transigir el pleito, que “adelantaron” en corte abierta, y que mas bien someterían por escrito en un plazo de veinte (20) días según se solicitó, recogían la voluntad y consentimiento de las partes como parte de una transacción que dispondría de la controversia trabada entre las partes.

Presentado el recurso en cuestión, le concedimos un término al apelado para que presentara su alegato y así lo hizo. Luego de examinar los argumentos de las partes, resolvemos. Adelantamos que revocamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia a este caso.

Los esposos Emilio Báez y Juana

Rodríguez segregaron una finca de su propiedad y vendieron los lotes a sus hijos, entre ellos, a las partes involucradas en este pleito. La segregación y compraventa aludida se consignó en la correspondiente escritura pública que se otorgó el 25 de febrero de 1965. La escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Agréguese que los lotes de las partes aquí involucradas son colindantes.

En septiembre de 2005, el apelante presentó una demanda contra el apelado. Alegó en su escrito que los linderos de la finca que adquirió de sus padres estaban debidamente demarcados. También, que el apelado había invadido una porción de su propiedad equivalente a 104.68 metros cuadrados. Adujo que el apelado levantó una verja que dividía los lotes y que dispone ilegalmente de la referida porción con actos tales como construcción de un pozo muro y enterramiento de animales muertos (caballos). Sostuvo que intentó infructuosamente darle solución al problema extrajudicialmente. Estimó que sufrió daños que ascendían a $100,000.00.

En reacción a la demanda, el apelado presentó su contestación, en la cual, negó lo que se le imputó, también, esgrimió sus defensas afirmativas. Posteriormente, se celebró la conferencia preliminar al juicio y las partes presentaron su informe. Más aún, se pautó la celebración de juicio para el 11 de abril de 2007. Llegado el día del señalamiento, comparecieron las partes asistidos de sus representantes legales. En la minuta que recogió las incidencias del procedimiento celebrado se hizo constar que:

[…][E]l licenciado Cay [quien representaba al apelante]

informó que, luego de dialogar, las partes llegaron a un acuerdo que será sometido por escrito en 20 días.

Adelantó que el mismo trata de que el demandante tasará la finca y la pondrá a la venta. Si la porción de 104.89 metros que se reclama en la demanda afectara la transacción, el demandado compensará al demandante en una suma equivalente a 104.89 metros precio por metro cuadrado tomando como referencia la tasación.

El licenciado Rivera [representante legal del apelado] indicó que la compensación que se estipula está sujeta a que la venta se efectúe, y es solo si los 104.89 metros afectan.

Luego, el 14 de junio de 2007, se emitió...

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