Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE0701061
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701061 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
CARLOS MORALES RODRÍGUEZ Recurrido v. OSCAR PAGÁN RIVERA Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DDP2004-0189 Sobre: Difamación |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel
y la juez Jiménez Velázquez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2007.
Comparece ante nos el Frente Unido de Policías Organizados, Inc.
mediante recurso de certiorari en el que nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 30 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En ésta se le ordenó cumplir con el acuerdo transaccional suscrito con la parte recurrida y, en consecuencia, no se le permitió realizar descubrimiento de prueba para identificar si dicha parte alegadamente había incumplido con el acuerdo.
Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.
En el 2004, los señores Carlos Morales Rodríguez, Jaime
Morales Rodríguez, José Sanyans Fantauzzi
y la Corporación Organizada de Policías (en adelante recurridos) presentaron una demanda sobre difamación, libelo, daños y perjuicios contra el señor Oscar Pagán Rivera, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; el señor Berto Méndez, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y el Frente Unido de Policías Organizados (en adelante peticionarios) ante el Tribunal de Primera Instancia (Sala de Bayamón). Luego de varios trámites procesales, el 30 de marzo de 2007, se celebró una vista en la que las partes llegaron a un acuerdo transaccional
mediante el cual los peticionarios se comprometieron a pagarle $21,500 a los recurridos a cambio de que éstos desistieran de sus reclamaciones. Dicha cantidad debía ser satisfecha en dos pagos de $10,750 cada uno. El primero debía pagarse en o antes del 15 de abril de 2007 y el último en o antes del 15 de mayo de 2007. Según surge de la minuta de la vista, dicho acuerdo no podía ser discutido con terceras personas.
Ahora bien, el 7 de mayo de 2007, los recurridos presentaron una Moción de Ejecución de Sentencia. Sostuvieron que los peticionarios aún no le habían pagado la segunda parte de la cantidad acordada en el acuerdo...
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