Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN20070799

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070799
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007

LEXTA20071010-04 Pagan Santiago,ETC v.Casalduc,ETC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

FRANCISCO PAGAN SANTIAGO, ETC. APELADO VS CARLOS FRANCISCO CASALDUC ETC APELANTE KLAN20070799 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso Núm: LAC2001-0043 Sobre: ACCESION DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2007.

Comparece ante nos, Carlos Casalduc

Colomer, su esposa Gloria González y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante apelantes o demandados), solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Hon. Víctor De Jesús Cubano, J.), emitida el 28 de marzo de 2007, archivada en autos copia de su notificación el 9 de mayo de 2007 en el caso de Francisco Pagán Rodríguez, et al. v. Carlos Casalduc Colomer, et al., caso núm.

LAC2001-0043.

I

El 19 de junio de 2001, el señor Francisco Pagán Santiago, su señora esposa Acnes

Rodríguez Miranda y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante demandantes apelados), presentaron demanda de accesión y daños y perjuicios contra los apelantes. Ello aduciendo, en esencia, que los apelantes construyeron una casa en la propiedad de los apelados sin su autorización. La propiedad de la que alegaron ser dueños contiene la siguiente descripción:

“RUSTICA: Parcela que lleva el número cincuenta y cinco (55), proyecto Hacienda Roses, Inc., del Barrio Don Alonso de Utuado, Puerto Rico con cabida de veintidós mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con siete mil ochocientos sesenta y siete diezmilésimas

(22,874.7867) de otro metro cuadrado, equivalente a cinco (5) cuerdas con ocho mil doscientos diez milésimas (5.8210) de otra cuerda. [...] Inscrita al folio 1143 del tomo 366 de Utuado, Finca, 17034.”1

Luego de varios trámites procesales y culminado el descubrimiento de prueba, se celebró la vista en su fondo. En ella, el tribunal concluyó que la propiedad en cuestión pertenecía a los demandantes apelados. Para llegar a dicha conclusión, el tribunal examinó una escritura de compraventa otorgada mediante notario a favor de los demandantes, así como una certificación

registral del Registro de la Propiedad. Además, concluyó el tribunal que los demandados apelantes construyeron sin permiso y de mala fe una casa en la propiedad de los apelados.

Por ello, el Tribunal de Primera Instancia declaró “Ha Lugar” la demanda y ordenó a que en un plazo de seis (6) meses la parte demandada apelante comprase la propiedad por el valor de tasación. De no desear comprar la propiedad en dicho plazo, los demandantes apelados procederían con la demolición de la estructura. Así también, el tribunal condenó a la parte demandada apelante a pagar la suma de $10,000 por daños y perjuicios causados. Asimismo, se le impuso las costas, gastos y $1,500.00 de honorarios de abogado.

Inconforme, el señor Carlos Casalduc

presentó escrito de apelación, alegando los siguientes seis errores:

“a.

Erró el Honorable Tribunal [sic] al señalar como señala [sic] en su primera CONCLUSION DE HECHOS que la parte demandante es dueña de la parcela # 55 objeto de este litigio, adquirida por compraventa inscrita en el registro [sic]

de la Propiedad y de que este hecho registral lo convierte en dueño, el Registro de la Propiedad ni da ni quita derechos de propiedad y de que en esta [sic] ubica una estructura descrita como sigue: ‘casa de dos plantas, construidas en hormigón dedicada a vivienda, mide de frente 33 pies por 60 de fondo, tres cuartos dormitorios, cocina, sala, comedor, pasillo y terraza, mas [sic]

balcón, [sic] propiedad de los demandados.

b.

Erró el Honorable Tribunal [sic] al concluir que el Demandado [sic] no alegó que fue dueño de la propiedad por adquisición de compraventa; mas así mismo lo hizo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR