Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA070968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070968
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007

LEXTA20071015-05 Ortíz Alvarado v. Junta de Subastas,Municipio de Barranquitas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

CARLOS J. ORTIZ ALVARADO D/B/A C.J.O. CONTRACTORS

Recurrente

v.

JUNTA DE SUBASTAS, MUNICIPIO DE BARRANQUITAS

Recurrido

L & L CONSTRUCTION

Recurrido

KLRA070968

Revisión procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Barranquitas

Sobre: Suministro de Asfalto Bituminoso

Subasta Núm.

11-06-07

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

OPINIÓN DISIDENTE DEL JUEZ MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2007.

La mayoría resuelve que la Junta de Subastas del Municipio de Barranquitas no fue arbitraria al adjudicar a la parte recurrida, L & L Construction, una subasta para regado y compactación de asfalto, a pesar que la parte recurrida no cumplió con uno de los requisitos de la subasta. No puedo asentir a ese resultado.

La parte recurrida, L & L Construction, no sometió una garantía para el trabajo a realizarse. Así pues, para todos los efectos prácticos, el Municipio de Barranquitas va a contratar una obra sin garantía. La Junta de Subastas entendió que podía obviar ese requisito debido a que la oferta

presenta una economía sustancial en el costo de la obra. Ap. Rev., pág. 39.

La Junta de Subastas se amparó para resolver de esta manera en el Artículo VI, Sección F(10) de su Reglamento, que dispone:

El Municipio de Barranquitas se reserva el derecho de obviar cualquier informalidad o diferencia de menor importancia relacionada con las especificaciones, términos y condiciones, siempre que ello no tenga el efecto sustancial sobre la calidad, capacidad o características esenciales de los artículos o servicios a prestarse.

Es mi opinión que esa disposición no aplica a los hechos de este caso. Podría aseverarse que la ausencia de un compromiso de ofrecer una garantía en el pliego de subasta es subsanable en la medida que la garantía puede incluirse de todos modos en el contrato de obra. Aun así, también podría afirmarse que se trata de una diferencia importante en la medida en que la garantía afecta el costo real de la obra.

No tenemos que debatir este punto pues la Junta de Subastas se encargó de definir la importancia de este requisito, al momento de convocar la subasta. En las Condiciones y Especificaciones Generales de la...

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