Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200700445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700445
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007

LEXTA20071015-10 Figueroa Rivera v. Adm. de reclamentos y Permisos (ARPE)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LUIS FIGUEROA RIVERA
Recurrente
v.
Administración DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE)
Recurrida
KLRA200700445 REVISIóN procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Querella núm.: 100023504 Relación de Uso o Construcción: 06QC2-CRT-8935 Asunto de Centro Expreso de Trámites: 06QC2-CET00-08935 Radicación Núm. 07CX2-CET00-01838

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2007.

Luis Figueroa

Rivera (el Sr. Figueroa), solicita que revoquemos la multa que le impuso la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) el 17 de abril de 2007, por operar en un local de su propiedad una oficina administrativa de compañía dedicada a la reparación y servicio de alarmas residenciales y comerciales, sin permiso de uso para ello.

Luego de considerar las posiciones de las partes yel derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución revisada.A continuación exponemos los fundamentos de nuestra decisión.

I.

El 26 de septiembre de 2006 la Sra. Sara Del Valle

presentó una solicitud de investigación en torno a una estructura propiedad del Sr. Figueroa. Dentro del proceso de investigación, el Sr. Luis Delgado Arroyo, quien es inspector de A.R.P.E., rindió un informe de inspección denominado Informe de Detección de Falta. El mismo reflejó que el Sr. Figueroa construyó unas obras sin permiso de construcción, incluyendo una estructura para operar una oficina administrativa de una compañía dedicada a la venta, servicio e instalación de sistemas de seguridad, que también carecía del permiso de uso correspondiente.

En la mencionada inspección se expidió el boleto de infracción número 15,463 por la cantidad de $1,000. En el boleto se expresó lo siguiente: “se opera oficina administrativa de compañía dedicada a la reparación y servicio de sistema de seguridad esto, sin evidencia de permiso de uso. Se emitió el boleto de notificación #15,463, esto el pasado 21 de febrero de 2007”.

En la notificación del boleto, A.R.P.E. apercibió al recurrente que para legalizar o conformar las obras tendría que paralizar la operación de la oficina administrativa, radicar un anteproyecto y/o visitar las oficinas administrativas de la agencia. Además, indicó que el caso se mantendría pendiente por diez (10) días a partir de la fecha de envío de la carta, en espera que se legalizara, se conformaran las obras o se presentara evidencia de la legalidad de los mismos. Si dentro de dicho periodo de tiempo no se actuaba para aclarar este asunto, se tomaría la acción que ameritara

el caso.

Como parte del proceso ante la agencia, se realizó una segunda inspección a la propiedad del Sr. Figueroa el 17 de abril de 2007, en la que se expidió otro boleto #15,482 por continuar operando la oficina sin el correspondiente permiso. Éste indicó que: “Se opera oficina administrativa de compañía dedicada a la reparación y servicio de alarmas residenciales y comerciales, esto sin evidencia de permiso de uso. Para su propiedad se ha emitido una multa de $1,000.00 y no se ha evidenciado el pago de la misma, se le ordena el sece [sic] del uso comercial”.

Por otro lado, el 24 de enero de ese mismo año, A.R.P.E. había autorizado el anteproyecto de construcción sometido por el Sr. Figueroa

y había aprobado la preparación de los planos finales. En su proyecto, el Sr. Figueroa incluyó un área en el primer nivel para uso de oficina domiciliaria, que contenía dos habitaciones y un baño. Posteriormente, el 11 de abril siguiente, la agencia concedió el permiso de construcción en cuanto al mencionado proyecto.

En desacuerdo con la primera multa, el Sr. Figueroa

presentó una moción de reconsideración que fue denegada de plano por la agencia. Posteriormente y luego de expedida la segunda multa, éste acudió ante nos y planteó los siguientes errores:

Erró

A.R.P.E. al interponer una multa pasados los 40 días establecidos en reglamento para ello.

Erró

A.R.P.E. al interponer una multa basado en una alegación de que no se había pagado una multa que estaba...

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