Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN0700656
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0700656 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
LEXTA20071015-11 Collazo Ocasio v. Centro Cabañas Playa Buye
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ROBERTO J. COLLAZO OCASIO Y OTROS Apelante V. CENTRO CABAÑAS PLAYA BUYE | KLAN0700656 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM. ISCI2005-01673 SOBRE: INJUNCTION CLASICO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2007.
Mediante recurso de apelación se recurre de la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en el caso Roberto J. Collazo Ocasión vs.
Centro de Cabañas Playa Buyé, Civil Núm.
ISCI2005-01673, de 29 de marzo de 2007, notificada y archivada en los autos del caso el 19 de abril de 2007, en la que se declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada, aquí apelada, y en su consecuencia desestima la demanda y le impone $2,000 de honorarios a la parte demandante.
Los demandantes, aquí apelantes, alegan que erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, al dictar Sentencia Sumaria habiendo hechos medulares y sustanciales en controversia, privándola de su día en corte en forma sorpresiva, sin notificación previa y contraria a los procedimientos pautados por el mismo Tribunal.
El día 29 de septiembre de 2005, los arrendatarios de unas estructuras ubicadas en la finca de los arrendadores, instaron acción de interdicto posesorio contra estos. Los demandantes alegaron, además de ser propietarios de unas estructuras construidas en terrenos de los demandados y ser edificantes de buena fe, han estado y están en la posesión real de dichas estructuras dentro del año precedente a la presentación de la demanda. Los demandantes expresaron que fueron perturbados en la posesión de las estructuras que son de su propiedad, consistentes en el envío de escritos, gestiones de los demandados y de sus representantes para que remuevan las estructuras y abandonen la propiedad, letreros en la entrada, donde les indican que tienen que abandonar y/o remover dichas estructuras no más tarde del 30 de septiembre de 2005; después de esa fecha se descontinuarían los servicios de agua y luz, el cierre del acceso y la demolición de las estructuras existentes. Los demandantes alegaron que durante la vigencia del contrato realizaron mejoras a las estructuras tales como duchas y balcones, entre otras. También se niegan a abandonar la finca bajo el fundamento de que no se les ha reembolsado el dinero gastado por concepto de mejoras hechas en las estructuras.
El 8 de diciembre de 2005, los demandados se opusieron a la demanda y reconvinieron. Expusieron que, conforme al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, los demandantes no tienen derecho a reclamar reembolso por concepto de las mejoras realizadas en las estructuras ubicadas en la finca...
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