Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200701417
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701417 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
LEXTA20071016-03 Rivera Matias v. Cooperativa Ahorro y Crédito de Jayuya
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE UTUADO
ALBERTO RIVERA MATIAS Y OTROS DEMANANTE-APELANTE V. COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO DE JAYUYA DEMANDADO-APELADO | KLAN200701417 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso Núm: LDP200600014 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández
Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 16 de octubre de 2007.
Comparecen ante nos, Alberto
Rivera Matías y José Rivera Cartagena (en adelante apelantes), solicitando la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Hon. Víctor De Jesús Cubano, J.), dictada el 31 de agosto de 2007, archivada en autos copia de su notificación el 5 de septiembre de 2007, en el caso de Alberto
Rivera v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Jayuya, caso núm. LDP2006-0014.
El 1 de marzo de 2006, los apelantes
presentaron demanda contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Jayuya (en adelante la Cooperativa) por supuestas violaciones a su derecho de intimidad y confidencialidad. La Cooperativa contestó la demanda el 8 de mayo del mismo año.
Posteriormente, el 17 de mayo de 2006, los apelantes demandantes presentaron al Tribunal de Primera Instancia una moción informativa, indicando que habían cursado un interrogatorio a la parte demandada. La demandada solicitó varias prórrogas para contestar dicho interrogatorio; todas fueron concedidas. El 23 de agosto de 2006, la parte demandante presentó una moción al tribunal para que se le ordenara a la demandada a someter las contestaciones al interrogatorio cursado. El 17 de octubre de 2006, el tribunal concedió veinte (20) días a la parte demandada para que cumpliese.
Así las cosas, el tribunal emitió una orden bajo la Regla 39.2(b) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap III R.39.2(b), donde solicitaba a las partes a que expresaran las razones por las cuales no debería desestimarse la demanda. Ninguna de las partes compareció por lo que el tribunal dictó sentencia decretando el archivo del caso el 29 de junio de 2007.
El 9 de julio de 2007, los apelantes presentaron moción de reconsideración a lo que los apelados se opusieron mediante moción de 12 de julio de...
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