Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN0700537
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0700537 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
ERIC A. ROMERO SANTIAGO Apelado v. MARÍA DE LOURDES FEBRES COLÓN Apelante | KLAN0700537 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FAC-2004-1548 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2007.
El apelado Eric Romero Santiago es contador de profesión y residente de Caguas. En abril de 1980 el apelado contrajo matrimonio con la apelante María de Lourdes Febres Colón, quien es ama de casa.
Durante su matrimonio, las partes procrearon dos hijos, un varón y una niña, la cual actualmente es menor de edad. Residían en una casa propiedad de ellos, ubicada en la Urbanización Río Cristal del complejo residencial Encantada en el municipio de Trujillo Alto. Esta residencia está gravada con una hipoteca a favor de Doral
Financial Corporation, cuyo balance al 8 de mayo de 2006 ascendía a $106,416.48. El pago mensual es de $1,417.56.
Además de la mencionada residencia, durante su matrimonio las partes acumularon diversos bienes y deudas, así como un inmueble comercial ubicado en el municipio de Canóvanas. Las partes destinaron este edificio al negocio de alquiler.
Para el 2001 al inmueble se le hicieron varias mejoras. Actualmente, el inmueble cuenta con dos plantas. En la parte inferior se ubica un local comercial, destinado al alquiler de una carnicería. En la parte superior el inmueble cuenta con tres apartamentos residenciales que también se alquilan.
Esta propiedad comercial también está sujeta a una hipoteca a favor de Doral Financial
Corporation, cuyo balance en mayo de 2006 ascendía a $57,177.53. El pago mensual es de $1,073.55.
Las partes también adquirieron un vehículo Dodge Van de 1995, que era el que utilizaba la apelante. El apelado, por su parte, utilizaba una Dodge
Durango, propiedad de su patrono. El apelado también utilizaba un automóvil marca Porsche que está registrado a nombre de su madre, la Sra. Carmen Santiago. Aunque la titular registral del Porsche era la Sra.
Santiago, la sociedad legal de gananciales hizo pagos por concepto de mantenimiento y reparación de este vehículo.
Para el período relevante a la presente controversia, el apelado trabajó en las compañías Laser Products (Laser) y Rigid Pak (Rigid). Como parte de su compensación, Laser y Rigid emitieron a favor del apelado acciones tipo Kruger Clase C, a un valor par de $1.00. El apelado adquirió 40,000 de estas acciones, 20,000 de cada compañía. Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, el apelado no tiene la libre disposición de estas acciones ni puede venderlas a terceros o redimirlas libremente, sino que las acciones sustituyeron parte de su salario, con el propósito de reducir su tasa contributiva. Al abandonar la empresa, el apelado viene obligado a venderlas a las compañías, que en ese momento liquidarán su participación.1
Luego de varios años de casados, surgieron desavenencias entre las partes. En mayo de 2001 el apelado abandonó su hogar. La apelante permaneció en la residencia de las partes junto a sus hijos. El apelado siguió administrando los negocios de la pareja, incluyendo el inmueble comercial de Canóvanas.
En junio de 2001, la apelante presentó una demanda de divorcio contra el apelado, por la causal de adulterio, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Luego de otros trámites, al apelado se le fijó una pensión pendente lite
de $300 mensuales a favor de la apelante. Al apelado también se le fijó una pensión alimentaria a favor de sus hijos, la cual incluía el pago de la hipoteca de la residencia donde éstos vivían con la apelante.
Pendiente el pleito, la apelante adquirió una guagua Mitsubishi Nativa, para la cual dio en trade-in
la guagua Dodge Van propiedad de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ella y su esposo. Según la apelante, el concesionario valoró la Dodge en $5,000, cantidad que se acreditó al costo de la guagua Nativa. La apelante sostiene que su madre y su hermana le proveyeron ayuda económica para pagar el pronto del vehículo. La apelante alega que la madre de ella es quien hace el pago mensual de $318.00 por la guagua Nativa.
Luego de otros trámites, los esposos se divorciaron mediante sentencia emitida el 18 de diciembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, por la mencionada causal. La sentencia fue archivada en autos el 23 de diciembre de 2002 y advino final y firme. Quedó pendiente la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales que existió entre ellos.
Para la fecha del divorcio, las partes habían incurrido en varias deudas por concepto de tarjetas de crédito y líneas de crédito.2 Durante el juicio, el apelado declaró que él pagó con dinero privativo la deuda por línea de crédito con el Citibank (núm. 907). También declaró que la otra línea de crédito del Citibank
(núm. 565) se utilizó para realizar mejoras en la propiedad ganancial de las partes ubicada en Canóvanas. Para mayo de 2006 esta deuda había descendido a $7,926.81 debido a que parte de ella se pagó con los ingresos generados por el alquiler de los locales del inmueble.
A la fecha del divorcio, existía una deuda ganancial con Encantada Homeowners por $3,969.79, consistente en cuotas de mantenimiento de la urbanización. La apelante sostiene que existe otra deuda adicional por ese concepto a favor de la Urbanización Río Cristal. Durante el juicio, la apelante expresó confusión sobre la cuantía exacta de esta deuda. Primero declaró que era de $1,900.00. Luego, a preguntas del Tribunal, expresó que era de $2,300.00.
El matrimonio también tenía otras deudas con el Banco Popular por concepto de tarjetas de crédito.3
Existía además una cuenta de ahorros a nombre de la apelante, cuyo balance a la fecha del divorcio era de $1,531.32. El apelado declaró que de esta cuenta él retiró $3,000 con la tarjeta ATH de la apelante, los que utilizó para pagarles a unos contratistas que trabajaban en el edificio de Canóvanas.4
Decretado el divorcio, el apelado continuó pagando la pensión pendente lite a favor de la apelante hasta junio de 2004. La apelante compareció entonces a la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia y solicitó que se le fijara al apelado una pensión de ex cónyuge a su favor. La apelante también solicitó que se declarase hogar seguro la residencia donde vivía con la hija menor de las partes. El apelado se opuso.
El 15 de junio de 2004 el apelado instó la presente demanda de liquidación de sociedad de bienes gananciales contra la apelante, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.
En su demanda, el apelado solicitó que se dividiera la comunidad de bienes que existía entre las partes. Reclamó un crédito por los pagos en exceso hechos a la apelante por concepto de la pensión pendente lite.
La apelante contestó la demanda y negó las alegaciones. Junto con su contestación, la apelante presentó una reconvención contra el apelado en la que reiteró su solicitud de que se declarase la residencia donde vivía con la menor como hogar seguro. El apelado se opuso.
Luego de otros trámites, la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia declaró la residencia como hogar seguro, según lo solicitado por la apelante. Esta determinación fue recurrida ante este Tribunal mediante el recurso KLAN2005-00237 y fue confirmada mediante sentencia emitida el 27 de mayo de 2005.
El Tribunal también le concedió a la apelante una mensualidad de $1,000 por concepto de su participación en la comunidad de bienes compuesta por ella y el apelado. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia sustituyó esta mensualidad por una pensión de ex cónyuge en una suma similar de $1,000 mensuales. El Tribunal de Primera Instancia actuó sin la celebración de una vista.
El apelado recurrió de la imposición...
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