Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN07 1197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 1197
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007

LEXTA20071016-12 Unites States Department of Agriculture

Rural Development A/C/C v. Sucn.

Lasanta Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE RURAL DEVELOPMENT a/c/c/ LA ADMINISTRACION DE HOGARES DE AGRICULTORES Demandante-Apelante v. SUCESIÓN DE MANUEL LASANTA RODRÍGUEZ COMPUESTA POR SU VIUDA LILLIANA RIERA VAZQUEZ Y POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS SIRHAIM LASANTA RIVERA, SARAI LASANTA RIVERA IRAI LASANTA RIVERA, E.M. LASANTA RIVERA Y FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; LILLIANA RIVERA VAZQUEZ, POR SI. Demandada-Apelada KLAN07 1197 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. E2CI2006-918 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR VIA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2007.

Comparece ante nos, United States

Department of Agriculture and Rural Development (USDA), y nos solicita que revisemos una Sentencia Sumaria de 6 de junio de 2007, notificada el 20 de julio de 2007, dictada por el Hon. Anthony

Cuevas Ramos, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Lorenzo. Mediante el referido dictamen, el TPI acogió la solicitud de sentencia sumaria que presentó Liliana Rivera Vázquez y la sucesión de Manuel Lasanta Rodríguez (los apelados).

En resumen, el TPI declaró nula la escritura de hipoteca que otorgaron la USDA (como acreedor hipotecario) y los esposos Liliana

Rivera Vázquez y Manuel Lasanta Rodríguez. Dicha hipoteca, alegadamente garantizaba un pagaré por $47,700 a favor de la USDA. También, el TPI ordenó que se emitiera un mandamiento de cancelación y que se le dirigiera al Registrador de la Propiedad para cancelar el referido gravamen hipotecario. Por último, le impuso a la USDA que pagara las costas del litigio y $2,000 como honorarios de abogado a favor de los apelantes.

Inconforme, la USDA presentó su apelación y señaló que el TPI erró: (1) al no aplicar la doctrina de cosa juzgada o impedimento colateral por sentencia; (2) al dictar sentencia sumaria aun cuando hay controversia sustancial

de hechos; (3) al desestimar la acción de cobro de dinero (que se presentó conjuntamente con la de ejecución de hipoteca); al imponerle el pago de $2,000 como honorarios de abogado a favor de los apelados.

Luego de examinar los argumentos y prueba documental que presentaron las partes, resolvemos. Adelantamos que revocamos la sentencia apelada.

I

Presentamos un resumen de los hechos e incidentes procesales de este caso.

En el 1988, la USDA (h/n/c Farmers Home Administration) le concedió un préstamo de $42,700 a Liliana Rivera Vázquez y Manuel Lasanta Rodríguez. Los términos del negocio se consignaron en dos pagarés – uno de $34,500 y otro de $8,200. Uno y otro pagaré hace referencia, para efectos de la USDA, al Caso Núm.

63-22-581921636; tienen fecha de 27 de abril de 1988; indican que el principal devengará intereses al 9% y al 8.5%; indican un término de vencimiento de 33 años; y además, están firmados por Liliana Rivera Vázquez y Manuel Lasanta Rodríguez.

Las partes también suscribieron una escritura para constituir una hipoteca que garantizara el pago del préstamo objeto de los pagarés. El documento tiene un formato estilo formulario con determinada numeración en el margen superior izquierdo. En el tercer párrafo de la escritura se expresó que los deudores hipotecarios (refiriéndose a Liliana Rivera Vázquez y Manuel Lasanta Rodríguez) se obligaban con su acreedor hipotecario (Estados Unidos de América o Farmers Home Administration [USDA]) al pago de un préstamo evidenciado por uno o más pagarés. Se aclaró que en el texto se haría referencia al “pagaré” aun cuando fuera uno o más.

En el párrafo cuarto de la escritura, inciso uno, se indicó queel pagaré evidencia un préstamo o préstamos al deudor hipotecario por la suma de principal especificada en el...

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