Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200700983
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700983 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
LEXTA20071016-14 Ballester Ojeda
v. Sánchez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL II
LIZA BALLESTER OJEDA | KLAN200700983 | APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K CU 2001-0069 (704) Alimentos | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 16 de octubre de 2007.
Comparece ante nos Liza Ballester
(apelante) y solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 23 de mayo de 2007 y notificada a las partes el 12 de junio siguiente. En la misma el foro apelado fijó las pensiones alimentarias para las niñas Angeliz
Santiago Ballester y Sharina
Sánchez Ballester correspondientes a diferentes periodos de tiempo y ordenó a la Administración de Sustento de Menores (ASUME) a analizar las cuentas de las menores e informar al tribunal las deudas por retroactivo para imponer un plan de pago.
Estudiados los escritos de las partes, los documentos
que obran en el expediente y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.
La apelante es la madre de las niñas Angeliz Santiago Ballester y Sharina Sánchez Ballester. La madre figura como alimentante no custodio, ya que las menores, quienes son hermanas por la vía materna, se encuentran bajo la custodia de sus respectivas abuelas paternas: Angeliz reside con Betsy Colón y Sharina con Jeannie Dávila. En el Informe de la Examinadora de Alimentos, Lcda. Eva Dolores Vives Figueroa, se estableció lo siguiente en cuanto a la pensión alimentaria de la menor Angeliz Santiago:
1. Aunque la madre adujo tener un empleo a tiempo parcial, se determinó que tiene la capacidad para trabajar a tiempo completo, por lo que se le imputó un ingreso neto mensual de $740.00 para el periodo comprendido entre junio de 2001 al 31 de diciembre de 2004.
Durante el 2005 obtuvo un ingreso neto mensual de $1,170.00 y para el año 2006 éste ascendió a $1,405.00. Desde enero 2007 en adelante se promedió un ingreso neto mensual de $1,287.50.
2. La madre tuvo la custodia de la niña hasta el 2003, luego de haber dado a luz a una tercera niña.
3. Luego del fallecimiento del padre, la menor recibió del Seguro Social federal, la cantidad de $310.00 mensuales.
Dicha suma fue deducida del pago mensual del colegio de la niña.
4. La abuela custodio reportó en su Planilla de Información Personal y Económica los siguientes gastos mensuales: gastos de vivienda- $1,112.00; gastos de educación- $411.00 entre agosto de 2005 a abril de 2006 y $478.00 desde mayo de 2006 en adelante. En cuanto a la pensión suplementaria, en el periodo entre junio de 2001 y 31 de diciembre de 2004 ascendió a $63.00; entre enero y julio de 2005 era de $90.00; $190.00 de agosto a diciembre de 2005; de enero a abril de 2006 fue de $217.00; de mayo a diciembre de 2006 era de $236.00 y de enero de 2007 en adelante era de $221.00 mensuales.
5. El ingreso neto de la madre representa, respecto al total del ingreso neto mensual disponible para la menor, el 16.86% desde junio de 2001 hasta 31 de diciembre de 2004; 24.28%
desde enero a 31 de diciembre de 2005; 27.80% de enero de 2006 y de 26.08% de enero de 2007 en adelante.
6. Los gastos en clases de violín, modelaje y ballet no se consideraron para efectos de la pensión puesto que es un estilo de vida que los abuelos quisieron proveerles y para los cuales la madre no tiene los recursos económicos para aportar.
7. Los abuelos paternos proveen plan médico a la menor.
8. Luego de computada la pensión a base de la aplicación de las guías, se fijó la siguiente pensión alimentaria mensual:
a. $131.00 de junio de 2001 hasta 19 de agosto de 2002.
b. $129.00 del 20 de agosto de 2002 hasta 31 de diciembre de 2004
c. $194.00 del 1 de enero a julio de...
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