Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN07 0538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 0538
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007

LEXTA20071019-05 Correa Gonzalez v. Perez Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

HECTOR CORREA GONZALEZ Parte Demandante v. VIDAL PEREZ COTTO; ROSA M. FELIX RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada KLAN07 0538 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. TPI: ECD-2004-1655 SALA: (611)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2007.

Comparecen ante nos, Vidal Pérez Cotto, Rosa M. Félix y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los apelantes), y nos solicitan que revisemos una Sentencia de 23 de marzo de 2007, notificada el 27 de marzo de 2007, que fue emitida por el Hon.

José Alberto Ramos Aponte, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas.

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar una demanda en cobro de dinero que presentó, en contra de los apelantes, Héctor

Correa González (el apelado). Éste reclamó el pago de una deuda que contrajeron los apelantes y que consignaron en un pagaré al portador. El TPI examinó la prueba documental y testifical que presentaron las partes y determinó que estaba convencido de que la deuda reclamada estaba vencida, y además, era líquida y exigible. También determinó que no se había pagado a pesar de las gestiones del acreedor para cobrarla.

Inconformes, los apelantes presentaron su apelación y señalaron que erró el TPI: (1) al declarar con lugar la demanda a pesar de que se probó que los apelantes pagaron la obligación reclamada, que el acreedor de la deuda recibió el pago, y que así, extinguieron la obligación que contrajeron; y (2) al no haber declarado sin lugar la demanda, a pesar de que de las alegaciones que se presentaron, surge que la causa de acción está prescrita; más aún, que los apelantes presentaron la defensa afirmativa de prescripción en su contestación a la demanda.

Mediante resolución, ordenamos a que se presentara la transcripción de los procedimientos celebrados ante el TPI. Se cumplió con lo ordenado. Además, concedimos oportunidad al apelado para que presentara su alegato. Sin el beneficio de la comparecencia de éste último, resolvemos. Adelantamos que revocamos el dictamen apelado.

I

Presentamos un resumen de los hechos e incidentes procesales más relevantes de este caso.

Uno de los apelantes, Vidal Pérez Cotto, firmó un pagaré al portador por $36,000. El pagaré se otorgó ante...

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