Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200700320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700320
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007

LEXTA20071023-04 Junta de Planificación,Administración de Reglamentos y Permisos v. Padre Algarin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

JUNTA DE PLANIFICACION, ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS FDF REALTY, INC. P/C INTERPLAN PUERTO RICO RECURRIDOS v. PADRE RODNEY ALGARIN RECURRENTE
KLRA200700320
REVISION ADMINISTRATIVA PROCEDENTE ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS SOBRE: CONSULTA DE UBICACIÓN 2005-80-0008-JPU RIVER HILLS CHALETS CASO NÚM. 6AA2-CET00-12292

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2007.

El recurrente, señor Rodney Algarín

(señor Algarín), solicita que revisemos la resolución emitida por la Junta de Planificación en la Consulta de Ubicación Núm.

2005-80-0008-JPU. Ésta aprobó un proyecto residencial multifamiliar

presentado por FDF Realty, Inc.

para la construcción de doscientos (200) apartamentos de tres habitaciones tipo “walk-up/walk-down” en el Municipio de Canóvanas, denominado River Hills Chalets. Además, solicita que revisemos la resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) en el Caso Núm. 06AA2-CET00-12292, mediante la cual se aprobó el desarrollo preliminar y anteproyecto de construcción para el proyecto River Hills

Chalets.

Señala el recurrente que erró la Junta de Planificación al proceder con la vista pública y aprobar la consulta de ubicación, a pesar que FDF Realty

no cumplió con el requisito de proveer las direcciones correctas de los colindantes a quienes había que notificar sobre la celebración de la vista pública. Como resultado un grupo significativo de los colindantes no fue notificado de la vista pública sobre la consulta de ubicación del proyecto River Hills Chalets. Indica, además, que incidió la Junta al aprobar la consulta de ubicación sin la aprobación previa de un programa de ensanche. Finalmente, argumenta que incidió ARPE al emitir su resolución, supra, ya que actuó sin jurisdicción debido a que la resolución aprobando la consulta de ubicación no era final y firme.

Por su parte, FDF Realty solicitó que desestimáramos el recurso de revisión, aduciendo que incidió la Junta de Planificación al reconocerle legitimación procesal para actuar como interventor al señor Algarín.

Resolvemos que no incidió la Junta de Planificación al reconocer como interventor al señor Algarín. Además, dejamos sin efecto las resoluciones recurridas por incumplimiento con el requisito de notificación de la vista pública sobre consulta de ubicación.

I

El 5 de enero de 2005 el desarrollador, FDF Realty, Inc., presentó una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación para un desarrollo de veinticinco (25) edificios multifamiliares estilo “walk-up/walk-down”, con un total de doscientos (200) apartamentos de tres dormitorios, denominado River Hills Chalets. El proyecto está localizado en el municipio de Canóvanas, intersección de las carreteras PR-962 y PR-185.

Entre los requisitos que un desarrollador tiene que cumplir previo a la celebración de la vista pública sobre consulta de ubicación está el proveerle a la Junta un listado de la dirección de todos los dueños de los inmuebles localizados a una distancia de cien (100) metros o menos de alguno de los bordes del proyecto. Dicho listado de direcciones es utilizado por la Junta para enviar la notificación de vista pública una vez se ha fijado la fecha en que se celebrará la misma.

La vista pública se celebró el 22 de febrero de 2006. El Oficial Examinador que la presidió presentó el Informe sobre Vista Pública el 16 de agosto de 2006. Luego de exponer las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que entendió pertinentes, el Oficial Examinador formuló la siguiente recomendación para la disposición de la consulta de ubicación:

16. Tomando en consideración las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho, el abogado que suscribe NO RECOMIENDA la aprobación de la presente consulta de ubicación por entender que el mecanismo de consulta de ubicación vía desarrollo extenso no es el mecanismo apropiado para hacer una determinación sobre el uso de suelos clasificados como suelo urbanizable

programado, conforme el Plan Territorial del Municipio de Canóvanas

y según dispuesto por la Ley de Municipios Autónomos, supra. Además, por entender [que] no se cumplió con el requisito de notificación a la vista adecuadamente y por la parte proponente con contar legitimación activa al presente para continuar con la consulta. (Negritas en original, subrayado añadido.)

El 8 de marzo de 2006, el señor Algarín presentó una moción solicitando intervención, aduciendo varios fundamentos, entre éstos la preocupación del impacto del proyecto sobre el suplido de agua potable a los residentes de varios barrios de Canóvanas. La solicitud incluía entre sus apéndices una carta del Arzobispo Metropolitano de San Juan, en la cual este último informaba que “El Padre Rodney Algarín es mi delegado personal para atender todos los asuntos relacionados con la falta de agua y de los nuevos desarrollos urbanos en el Municipio de Canóvanas”. (Énfasis añadido.) Otro de los apéndices incluidos es una copia de la ponencia del señor Algarín presentada durante la vista pública en la cual: (1) trae a colación que la notificación de la vista no cumplió con los requisitos reglamentarios; (2) argumenta que la Junta no debería aprobar nuevos desarrollos residenciales hasta que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados cumpla con sus promesas y compromisos ante los tribunales de resolver el problema de abasto de agua potable a los residentes de las comunidades de Cambalache, Campo Rico, Palma Sola, Cubuy, Lomas-Las 400 y otros barrios del Municipio de Canóvanas; y (3) expresa preocupación por varios otros aspectos de la consulta entre los cuales está el que se está fraccionando un proyecto de desarrollo mayor para obviar requisitos que aplican al conjunto considerado como una unidad y que el proyecto según propuesto tiene un impacto adverso respecto a la deforestación, tránsito y facilidades escolares.

El 11 de abril de 2006, FDF Realty presentó un Escrito Sobre Moción Solicitando Intervención. Aunque en éste expresó su oposición a varias de las posiciones presentadas por el señor Algarín en su ponencia escrita, respecto la procedencia de su solicitud de intervención no expresó oposición alguna, sino que la favoreció, exponiendo que:

1. La Parte Proponente reconoce que el sacerdote Rodney Algarín es parte en el presente caso desde el momento en que participó de forma activa y constructiva en vistas públicas celebradas el 22 de febrero de 2006. Lugo v. Junta de Planificación, 150 D.P.R. 20 (2000); Ocean View at

La Parguera, Inc. v.

Pascual García, 2004 TSPR 48. (Énfasis suplido.)

El 25 de abril de 2006, la Junta de Planificación notificó una resolución en la cual declaró con lugar la solicitud de intervención del señor Algarín.

El 13 de septiembre de 2006, la Junta de Planificación dejó la consulta de ubicación en suspenso para que FDF Realty sometiera las direcciones correctas de los colindantes, dentro del radio de 100 metros de los bordes del proyecto, ya que cuando se envió el aviso de vista pública 36 de los 56 avisos fueron devueltos por el servicio de correos debido a problemas con la dirección suplida por FDF Realty. En esa etapa de los procedimientos la proponente del proyecto hizo las gestiones pertinentes y suministró las direcciones correctas a la Junta de Planificación.

La Junta de Planificación emitió una resolución fechada 15 de noviembre de 2006, la cual fue notificada el 8 de diciembre de 2006, mediante la cual aprobó la consulta de ubicación. El 21 de diciembre de 2006 el señor Algarín presentó una moción de reconsideración

ante la Junta de Planificación. En ésta señala, entre otros, que incidió la Junta porque la celebración de la vista pública no había sido notificada conforme a derecho y que incidió al aprobar la consulta de ubicación sin la aprobación previa de un programa de ensanche. La moción de reconsideración fue acogida por la Junta el 9 de enero de 2007. El 11 de enero de 2007, FDF Realty

presentó Réplica a Solicitud de Reconsideración y el 26 de enero de 2007 el señor Algarín presentó una dúplica.

El 18 de abril de 2007, la Junta de Planificación volvió a notificar la resolución de 15 de noviembre de 2006, exponiendo su razón para ello en una resolución fechada 12 de abril de 2007, como sigue:

Por inadvertencia, la Resolución correspondiente al acuerdo de la Junta de Planificación del 15 de noviembre de 2006, en la consulta de epígrafe, no fue notificada a todas las partes con interés. Por ello, esta Junta ordena notificar nuevamente la misma. En consecuencia, todos los acuerdos tomados después del 15 de noviembre de 2006 se dejan sin efecto. Asimismo, se advierte que todos los términos legales comenzarán a decursar

a partir de la fecha de esta nueva notificación.

Se advierte a las partes y personas con interés que cualquier escrito presentado con posterioridad a la notificación original, deberá presentarse nuevamente ante esta Junta, a partir de la notificación de la presente resolución … .

Mientras lo antes expuesto transcurría, el 14 de diciembre de 2006 FDF Realty presentó ante ARPE una solicitud de aprobación de desarrollo preliminar y anteproyecto de River Hills Chalets, Caso Núm. 06AA2-CET00-12292. Ésta indicaba que la consulta de ubicación 2005-80-008-JPU había sido aprobada por la Junta de Planificación el 8 de diciembre de 2006.

El 22 de febrero de 2007 ARPE emitió una resolución denominada “Autorizando Desarrollo Preliminar y Anteproyecto de Construcción para Proyecto Residencial Multifamiliar en el Barrio Canóvanas

de Canóvanas. El 7 de marzo de 2007 el señor Algarín presentó moción de reconsideración. En...

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