Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200601361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007

LEXTA20071023-08 Rivera López v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AIBONITO

Panel VIII

ANGELA RIVERA LÓPEZ Demandante-Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado-Apelante BANCO BILBAO VIZCAYA Demandante-Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado-Apelante
KLAN200601361
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm.: ISCI2005-01912 ISCI2005-01924

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández

Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de octubre de 2007.

Comparece ante este Tribunal el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), representado por la Oficina del Procurador General, solicitando que se revoque la sentencia emitida el 15 de agosto de 2006 y notificada el 23 de agosto siguiente, por la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante la sentencia apelada el T.P.I. declaró con lugar una sentencia de impugnación de confiscación presentada por la parte aquí apelada, decretando que la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia le devolviera el importe de la tasación de su vehículo, confiscado por la Policía de Puerto Rico.

Con el beneficio de la trascripción de la prueba oral desfilada en el foro de instancia, de los alegatos de la partes y del derecho aplicable a la controversia presentada, resolvemos.

I.

El 28 de septiembre de 2005 la Policía de Puerto Rico ocupó y, posteriormente, confiscó el vehículo de motor Mazda, Modelo V6, Tablilla GJA-350, Año 2005, perteneciente a la Sra. Ángela

Rivera López (apelada). Alegadamente el referido vehículo estuvo relacionado con unas violaciones a la Ley de Sustancias Controladas1, mientras era utilizado por su sobrino, Gabriel Ramos Rivera.

El 30 de septiembre de 2005 se obtuvo el correspondiente Certificado de Vehículos de Motor. Del mismo se desprende que el vehículo confiscado tenía los números de identificación en orden.

El 17 de octubre de 2005 la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia notificó a todas las partes con interés el objeto de la confiscación.

Específicamente notificó al Banco Bilbao Vizcaya (BBV), a FG Auto Corp., a Gabriel Ramos Rivera, y a la apelada.

El 14 de noviembre de 2005 la apelada presentó una demanda sobre impugnación de confiscación, en la que reclamó la devolución del vehículo en cuestión.

De otro lado, el 15 de noviembre de 2005 el BBV presentó otra demanda en la que también impugnó la confiscación. Alegó que la confiscación era nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos de la Ley de Confiscaciones, infra, y por no haberse hecho la notificación a todas las partes dentro del término legal. Reclamó, además, que la tasación realizada era arbitraria, injustificada e improcedente.

El 19 de diciembre de 2005 el E.L.A. contestó ambas demandas y solicitó la consolidación. El T.P.I. consolidó los casos mediante resolución del 1ro.

de febrero de 2006.

La vista en su fondo del caso se celebró el 31 de julio de 2006. Celebrada la misma, el 15 de agosto de 2006 y notificada el 23 de agosto siguiente el T.P.I. dictó sentencia en el caso.

En la misma formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La aquí demandante, Ángela Rivera López compró un vehículo marca Mazda, modelo 6, tablilla GJA 350 del año 2005 allá para el mes de julio de 2005. Pagó la suma de $32,995 por el mismo.

  2. Allá para el 29 de septiembre de 2005 la demandante llevó su vehículo a la casa de su señora madre, con el fin de que su sobrino, Gabriel Ramos Rivera, lo lavara.

  3. La demandante le dejó la llave a su sobrino para que pudiera abrir el vehículo, y así limpiarlo, pero no lo autorizó a moverlo.

  4. El joven Gabriel Ramos Rivera contaba con 19 años de edad para esa fecha, y era la primera vez que le permitía lavar el vehículo. La demandante le permitió a su sobrino lavar el vehículo, toda vez que éste se ofreció porque...

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