Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200700353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700353
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007

LEXTA20071023-09 Estado Developers,Inc. v.

Junta de Planificación de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

ESTADO DEVELOPERS, INC.; INVERSIONES JOSELYNMARI, S.E.; CENTURY COURT, INC.; LCDO. KERMIT ORTIZ MORALES en su carácter personal Recurrentes v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Recurrida DEVELOPERS & MORE, INC.; DR. FRANK ACEVEDO
Proponentes Recurridos
KLRA200700353
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Planificación Caso Núm.: 2004-70-0343 JPU Sobre: Derecho Administrativo; Omisión de Conclusiones de Hecho y Derecho

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de octubre de 2007.

Los recurrentes Estado Developers Inc., Inversiones Joselynmari, S.E. y el Lcdo. Kermit Ortiz Morales, en su carácter personal, comparecen ante este Tribunal solicitando que se revoque una resolución emitida por la Junta de Planificación (JP) el 8 de febrero de 2007 y notificada el 28 de febrero siguiente, sobre la Consulta Número 2004-70-0343-JPU. Mediante la resolución recurrida la JP aprobó la ubicación de un proyecto comercial propuesto por el Dr. Frank Acevedo (Acevedo) en el Barrio Montellano del Municipio de Cayey.

Examinados los argumentos presentados por las partes y el derecho aplicable a la controversia presentada, procedemos a disponer del recurso.

I.

El 22 de abril de 2004 Acevedo, por conducto del arquitecto Rafael Prieto, sometió a la consideración de la JP la consulta número 2004-70-0343-JPU para la ubicación de un proyecto comercial, en una finca con cabida de 16.081 cuerdas, sita en el Barrio Montellano del Municipio de Cayey. Dicho proyecto consistiría en la construcción de un edificio de 5 plantas de 17,424 pies cuadrados. Se propuso, además, la construcción de 454 espacios de estacionamientos, 11 para personas con impedimentos. Los edificios a construirse estarían dedicados a oficinas médicas, área de tiendas comerciales y comida rápida.

El 9 de noviembre de 2004 se celebró una vista pública con el fin de evaluar la viabilidad del proyecto. Los recurrentes comparecieron a la misma y presentaron su oposición al proyecto.

Posteriormente, mediante resolución notificada el 13 de septiembre de 2005, la JP le concedió término a los recurrentes para que presentaran sus posiciones en cuanto al estudio de viabilidad del proyecto, dejando así en suspenso la consulta.

El 13 de octubre de 2005 los recurrentes presentaron sus argumentos en oposición al proyecto de referencia. Señalaron que el desarrollo propuesto representaría un total desequilibrio de la economía del Municipio de Cayey

y una acción contraria a los niveles de competencia comercial, ello por el gran número de proyectos ya aprobados para la misma área. Sostuvieron, además, que el estudio de viabilidad económica sometido por Acevedo no resultaba confiable, ya que no demostraba la necesidad y conveniencia del proyecto propuesto.

Indicaron que dicho estudio no se fundamentaba en un estudio real de la demanda y oferta por oficinas y espacios de comida rápida en el Municipio de Cayey, toda vez que en el área circundante hay otros proyectos de similar naturaleza que no fueron tomados en consideración en el mismo.

El 14 de febrero de 2006 Acevedo presentó una solicitud de enmienda a la consulta de ubicación original. Dicha enmienda consistía en la eliminación de uno de los edificios propuestos y en la baja del número de los pies cuadrados de oficina para la renta. Se propuso entonces la construcción de un edificio de seis plantas de 84,479 pies cuadrados de área de comercio y de oficina. El uso comercial propuesto en el primer piso del edificio sería una farmacia y una cafetería; y, desde el segundo al sexto piso el edificio consistiría de oficinas, en su mayoría de médicos.

Los recurrentes no presentaron oposición a esta solicitud de enmienda.

Sometido el asunto ante la consideración de la JP, ésta emitió su resolución el 8 de febrero de 2007. Mediante la misma aprobó la consulta solicitada para la ubicación del proyecto comercial antes referido.

El 20 de marzo de 2007 los recurrentes solicitaron reconsideración.

Fundamentaron la misma esencialmente en que, en su determinación, la JP no consideró si el proyecto comercial propuesto era necesario para el área en que se propuso su desarrollo. Esta solicitud fue resuelta en la...

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