Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA0700724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700724
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007

LEXTA20071024-04 Pérez Báez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IX

JOSE T. PÉREZ BÁEZ
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDA
KLRA0700724 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por CASARH CASO NÚM. 2004-07-0109 SOBRE: SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2007.

Se solicita revisión de una resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) declarándose sin jurisdicción. Dicha resolución fue dictada el 26 de junio de 2007 y archivada en autos el 29 de junio de 2007.

El recurrente alega que el foro administrativo erró al declararse sin jurisdicción y afectar así su derecho al principio del mérito.

Surge de autos, que este ocupaba un puesto como Oficial Penal en la Administración de Corrección. El 14 de mayo de 2003

fue notificado de la intención de suspenderle sumariamente de su empleo y posterior destitución, debido a varios incidentes de violencia doméstica. Se le imputó que el 27 de febrero de 2000 agredió a su compañera consensual, resultando con hematomas en la cara, cuello y brazos. Por estos hechos fue referido al Programa de Reeducación

y Readiestramiento de Agresores de Violencia Doméstica. El 4 de julio de 2001 nuevamente empleó fuerza física e intimidación psicológica contra su esposa. El 27 de mayo de 2004 fue notificado de la confirmación de su destitución y se le apercibió de su derecho a apelar ante JASAP. El 21 de julio de 2004 presentó la apelación.

El 26 de junio de 2007, la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) sucesora de JASAP, se declaró sin jurisdicción. La resolución recurrida establece que existe un conflicto de fuentes de derecho, entre la ley habilitadora de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), Ley Número 32 del 22 de mayo de 1972 y el Reglamento de los Oficiales de Custodia. La Comisión reconoció que aunque el reglamento concedió a JASAP la facultad para revisar la imposición de medidas disciplinarias, la ley que creó la CIPA, le otorgó a ésta la facultad para entender en las apelaciones presentadas por miembros de la policía estatal, municipal u otras agencias que tengan reglamentación similar. La CIPA tiene poderes cuasijudiciales

para entender en casos en que se impute mal uso o abuso de autoridad a cualquier funcionario del orden público, agente de rentas internas o cualquier otro funcionario de la Rama Ejecutiva autorizado a...

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