Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA0700547
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0700547 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
LEXTA20071024-07 Pantoja Guevara
v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JOSE A. PANTOJA GUEVARA | KLRA0700547 | Revisión judicial de resolución administrativa emitida por CASARH CASO NÚM. 2005-10-0468 SOBRE: SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2007.
Se solicita revisión de una resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) dictada el 15 de mayo de 2007, archivada en autos y notificada el 17 de mayo de 2007.
El recurrente alega que dicho foro erró al declarase sin jurisdicción y afectar así su derecho al principio del mérito.
Este último trabaja como oficial correccional de la Administración de Corrección. Por un incidente ocurrido mientras estaba a cargo de la armería, fue suspendido durante treinta (30) días de de su empleo y sueldo. Inconforme, apeló ante CASARH.
El foro recurrido resolvió que los Oficiales de Custodia son un cuerpo de seguridad y orden público facultados para realizar arrestos y con una reglamentación similar a la de la Policía de Puerto Rico.
Ante este esquema legal, se declaró sin jurisdicción y concluyó que la CIPA es la agencia con jurisdicción apelativa exclusiva para atender la impugnación de una medida disciplinaria avalada por el Reglamento de Personal de la Administración de Corrección y el Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias de los Empleados de la Administración de Corrección, cuya jurisdicción sobre la materia es exclusiva de la CIPA. Es de esta resolución que se acude ante nos.
Se cuestiona si es CASARH o es la CIPA el foro con jurisdicción para atender la apelación de un oficial de custodia, suspendido un mes de su empleo y sueldo, por negligencia en el desempeño del trabajo. A estos efectos, nos corresponde determinar si debe prevalecer el Reglamento de la Administración de Corrección que reconoce el derecho de los oficiales de custodia a apelar ante JASAP, la determinación final de la agencia en casos de acciones disciplinarias o la Ley Número 32 del 22 de mayo del 1972, que creó la CIPA, como el organismo con autoridad exclusiva para entender en las...
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