Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA0700547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700547
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007

LEXTA20071024-07 Pantoja Guevara

v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IX

JOSE A. PANTOJA GUEVARA
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDA
KLRA0700547 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por CASARH CASO NÚM. 2005-10-0468 SOBRE: SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2007.

Se solicita revisión de una resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) dictada el 15 de mayo de 2007, archivada en autos y notificada el 17 de mayo de 2007.

El recurrente alega que dicho foro erró al declarase sin jurisdicción y afectar así su derecho al principio del mérito.

Este último trabaja como oficial correccional de la Administración de Corrección. Por un incidente ocurrido mientras estaba a cargo de la armería, fue suspendido durante treinta (30) días de de su empleo y sueldo. Inconforme, apeló ante CASARH.

El foro recurrido resolvió que los Oficiales de Custodia son un cuerpo de seguridad y orden público facultados para realizar arrestos y con una reglamentación similar a la de la Policía de Puerto Rico.

Ante este esquema legal, se declaró sin jurisdicción y concluyó que la CIPA es la agencia con jurisdicción apelativa exclusiva para atender la impugnación de una medida disciplinaria avalada por el Reglamento de Personal de la Administración de Corrección y el Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias de los Empleados de la Administración de Corrección, cuya jurisdicción sobre la materia es exclusiva de la CIPA. Es de esta resolución que se acude ante nos.

Se cuestiona si es CASARH o es la CIPA el foro con jurisdicción para atender la apelación de un oficial de custodia, suspendido un mes de su empleo y sueldo, por negligencia en el desempeño del trabajo. A estos efectos, nos corresponde determinar si debe prevalecer el Reglamento de la Administración de Corrección que reconoce el derecho de los oficiales de custodia a apelar ante JASAP, la determinación final de la agencia en casos de acciones disciplinarias o la Ley Número 32 del 22 de mayo del 1972, que creó la CIPA, como el organismo con autoridad exclusiva para entender en las...

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