Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200700963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700963
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007

LEXTA20071025-04 Quiñonez Sotero v. Fondo de Fianza Notorial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

QUIÑONES SOTERO, ANNABELLE Demandante-Recurrido V. FONDO DE FIANZA NOTARIAL Y OTROS Demandados-Peticionarios KLCE200700963 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Denegatoria de Paralización de Pleito y Descalificación de Abogado Sobre Una Parte Caso Número: KDP2005-1406

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2007.

Los peticionarios, licenciado Cristino Agosto Reyes, señor Ernesto Vilanova Vélez y su esposa señora Mirta

Morales Matos y la Sociedad Legal de Gananciales, nos solicitan que revoquemos dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la primera orden, el Tribunal denegó una solicitud de paralización de los procedimientos. En la segunda, dicho foro determinó que existía conflicto de intereses que impedía que el mismo abogado representara a los vendedores de una propiedad inmueble, matrimonio Vilanova-Matos y su notario, Lcdo. Cristino

Agosto Reyes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la solicitud de auto de certiorari en cuanto a la orden de paralización; y expedimos el auto para modificar la orden de descalificación del abogado de los peticionarios, y así modificada, confirmamos.

I

Los esposos Ernesto Vilanova Vélez y Mirta Morales Matos fueron declarados herederos únicos y universales de su hija Nancy Vilanova

Morales el 9 de marzo de 1998. Entre los bienes que heredaron de su hija figuraba un apartamento en el Condominio Suchville en Guaynabo. Poco después de ser declarados herederos, los esposos Vilanova-Morales decidieron vender dicho apartamento a la recurrida, señora Annabelle

Quiñones Sotero.

El 5 de junio de 1998, los vendedores y la compradora acudieron a las oficinas de American Mortgage Corporation y suscribieron la Escritura Núm. 8, de compraventa, ante el notario Cristino Agosto Reyes. Mediante la misma, los esposos Vilanova-Morales

vendieron a la Sra. Quiñones Sotero el apartamento del Condominio Suchville por el precio de $120,000, de cuya suma la compradora pagó a los vendedores la cantidad de $66,057.29 y retuvo la cantidad de $53,942.71 para saldar la hipoteca que gravaba la propiedad.

En esa misma ocasión, la Sra. Quiñones Sotero compareció ante el notario Julio M. Álvarez Ramírez y otorgó una escritura de hipoteca sobre el referido inmueble a favor de American Mortgage, entidad que otorgó el financiamiento para la compraventa.

Luego de algún tiempo la recurrida Quiñones Sotero

advino en conocimiento de que ninguna de las dos escrituras había sido inscrita ante el Registro de la Propiedad, y que el apartamento continuaba inscrito a favor de la hija del matrimonio Vilanova-Morales. Surge de los autos que la escritura otorgada ante el notario Cristino Agosto Reyes fue notificada por el Registro de la Propiedad y el defecto no fue corregido dentro del término provisto por ley. Al no entrar al Registro dicho negocio jurídico, no podía tener acceso al Registro la escritura de hipoteca.

La Sra. Quiñones Sotero no pudo conseguir que se le resolviera dicha situación, por lo que presentó demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en contra de los licenciados Agosto Reyes y Álvarez Ramírez, el Fondo de Fianza Notarial, los esposos Vilanova-Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, American Mortgage Corporation, Nacional Life Insurance Company, y Citibank, N.A. P.R., actual tenedor del crédito hipotecario que grava el apartamento. Alegó la Sra. Quiñones Sotero que debido a la negligencia de los Lcdos. Agosto Reyes y Álvarez Ramírez, no se pudo inscribir en el Registro la escritura de compraventa otorgada con los esposos Vilanova-Morales ni la escritura de hipoteca otorgada por ella a favor de American Mortgage.

El 4 de abril de 2007, contestada la demanda, y durante el descubrimiento de prueba, el Lcdo. Agosto Reyes presentó una querella ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en contra del Lcdo. Álvarez Ramírez. Alegó que el Lcdo.

Álvarez Ramírez actuó negligentemente al no presentar correctamente al Registro de la Propiedad las referidas escrituras de compraventa e hipoteca, y que éste debía ser responsable por todos los daños que hubiese sufrido la Sra. Quiñones Sotero.

A base de dicha querella, el 11 de abril de 2007, los peticionarios radicaron una moción solicitando la paralización de los procedimientos ante el foro de Instancia. Ello, hasta que el Tribunal Supremo se expresase sobre la...

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