Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA20070374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070374
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007

LEXTA20071025-13 Suero Peralta

v. Negociado de Seguridad de Empleo de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

TOMMY SUERO PERALTA Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA20070374
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CR-0674-06 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (b) (3) de la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico

Cabán García, Juez Ponente

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2007.

Mediante recurso de Revisión Especial comparece el Sr. Tommy

Suero Peralta (en adelante el recurrente) y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Secretario del Departamento de Trabajo (Secretario del Trabajo) y Recursos Humanos el 30 de marzo de 2007 y notificada a las partes el 3 de abril siguiente. En dicha resolución, el Secretario confirmó la resolución del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y determinó que el recurrente era inelegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs.

701 et seq.

Por los fundamentos que habremos de discutir, se confirma la resolución recurrida.

I.

El aquí recurrente trabajó como comprador en Rafael Rigual

Inc. (Rigual) desde el 21 de septiembre de 1991 hasta el 14 de agosto de 2006. El 10 de abril de 2006 Rigual recibió una factura de la Highland

Supply Corp. en relación a unos materiales vendidos a la empresa Magic Jet, Inc. Rigual se comunicó con Highland Supply y éstos le indicaron que el recurrente había hecho la orden. Rigual señaló que dicha orden se hizo con el número de fianza de arbitrios y el número patronal que ellos tienen registrado en el Departamento de Hacienda, por lo cual se le cobró la cantidad de $91.42 por los arbitrios de la compra.

El recurrente alegó que llevó a cabo las compras fuera del horario laborable, que utilizó un fax personal y que pagó el importe con su tarjeta de crédito personal.

A raíz de estos incidentes, Rigual suspendió al recurrente hasta el 18 de abril de 2006 mientras se realizaba la investigación.

Ese día, cuando regresó a su trabajo, el recurrente pagó mediante cheque la suma facturada a Rigual por concepto de arbitrios.

Por otro lado, el 26 de abril de 2006, el recurrente inscribió en el Departamento de Estado una corporación con fines de lucro denominada Pasiflora Imports, Corp.

Posteriormente, Rigual suspendió al recurrente hasta el 1 de mayo siguiente.

Cuando éste se reintegró en su empleo, su supervisor lo confrontó sobre unos comentarios entre empleados de que el recurrente abrió una tienda en la que vendía materiales similares a los que se vendían allí. Éste aceptó que era cierto y decidió renunciar más tarde. Inmediatamente, Rigual

lo despidió. En su carta Rigual expresó lo siguiente:

I met with Suero to discuss his

future. Present in the meeting were

Fernando Febles, Tino Martínez and Awilda Rivera (all are executives).

I heard last week

that Suero was opening a store, in Tapia Street, with the

same, more or less, products I sell. He admitted it. I was going

to give Suero another chance to be part of this

business. I asked him to resign

but he told me that he would like

to stay about

1 ½ month and then resign. I ask him to

go home for

a few days and we will

call him about his future, he will pay 100%.

Few minutes later

Suero brought a piece of paper which

he wanted us to sign that

he could be absence from the business.

I explained him that he was in the payroll- He...

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