Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200701499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701499
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007

LEXTA20071026-01 Agudo Longo v. Agudo Longo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

BLANCA ROSA AGUDO LONGO DEMANDANTE – APELADA ANA MARIA AGUDO LONGO DEMANDANTE - APELANTE v. ENCARNITA AGUDO LONGO DEMANDADA- APELADA KLAN200701499 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Sol. De Remoción de Albacea y Petición De Adm. Judicial Caso Núm. KAC05-6795 (906)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2007.

Antecedentes

El 3 de abril de 2005 falleció la Sra. Blanca Longo González, dejando como co-herederas

a sus 3 hijas denominadas en autos como Blanca Rosa, Encarnita

y Ana María Agudo Longo. La causante había testado conforme a la Escritura Número 6 del 31 de marzo de 2000, ante el Notario Público Don Cristino Agosto Reyes. La co-heredera Encarnita Agudo Longo fue nombrada por la causante albacea testamentaria.

Poco después, las co-herederas

Blanca Rosa y Ana María Agudo Longo instaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) la causa KAC2005-6795 (906) sobre “Solicitud de Remoción de Albacea y Petición de Administración Judicial” contra la co-heredera Encarnita Agudo Longo. La demanda quedó enmendada el 11 de septiembre de 2005.

Luego del trámite no necesario aquí recapitular, el 4 de agosto de 2007 todas las litigantes, por si y representadas por sus respectivos abogados, así como la “Sucesión Blanca Longo”

representada por abogado, arribaron a una “Estipulación Conjunta De Transacción, Desestimación y Relevo” dispositiva de toda la controversia en autos. A la quinta y penúltima página del escrito transaccional

se expuso como sigue:

[… ..

…]

(10)

Consentimiento informado de las partes: Las partes reiteran que la presente Estipulación es una libre, voluntaria, consciente, que ha sido tomada a base de información y previo asesoramiento de sus respectivos abogados. (11)

Las partes acuerdan que, en consideración de lo anterior, las demandantes desisten con perjuicio de todas las reclamaciones que se alegan en la demanda y las partes se relevan mutuamente de cualquier reclamación sobre los asuntos relacionados en la misma. (12)

Esta Transacción, Desistimiento y Relevo no constituye ni deberá ser considerada a ningún fin o propósito, como una admisión de responsabilidad por la parte demandada, ni podrá ser utilizada para ningún propósito que no sea exigir su cumplimiento. Las partes otorgan este acuerdo únicamente para reiterar lo ya acordado ante el Honorable Tribunal y, además, evitar molestias, inconvenientes y gastos relacionados con el litigio entre las partes. (13)

Este Desistimiento con Perjuicio se efectúa sin especial oposición de costas, gastos ni honorarios de abogados que no sean los aquí pactados, y las partes renuncian a todo derecho de revisión, reconsideración

ó modificación de este acuerdo y la sentencia que se dicte.

POR TODO LO CUAL, todas las partes aquí comparecientes, que comprenden la totalidad de las partes involucradas en el caso de autos, solicitan muy respetuosamente al Honorable Tribunal que acoja la misma y en su consecuencia dicte Sentencia y ordene el cierre y archivo del presente caso, sin especial imposición de costas u honorarios de abogado a parte alguna. (Ap., pág. 24).

De conformidad, el ilustrado foro de instancia dictó

Sentencia el 31 de agosto de 20071, archivada en autos copia de su notificación el 17 de septiembre de 2007.

No obstante, el 2 de octubre de 2007, medianteMoción Urgente: Solicitud de Reconsideración, Para Que Se Deje Sin Efecto Estipulación Y Asumiendo Representación Legal ante el TPI, la co-demandante Ana María Agudo Longo, por conducto del...

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