Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN0700856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700856
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007

LEXTA20071026-02 Santos Cruz v. Rosendo Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EDWIN SANTOS CRUZ Apelado v. OLGA ROSENDO RIVERA Apelante KLAN0700856 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Cobro de Dinero DKCD2005-1034 (702)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2007.

Comparece Olga

I. Rosendo Rivera y solicita que revoquemos una Orden en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su Moción de Relevo de Sentencia presentada bajo la Regla 49.2.

Por las razones más adelante esbozadas, determinamos CONFIRMAR la determinación apelada.

I

Las partes se casaron el 10 de noviembre de 1988 y se divorciaron el 2 de mayo de 2003 por la causal de consentimiento mutuo. El tribunal sentenciador aprobó en aquella ocasión una serie de estipulaciones sometidas por las partes en su petición de divorcio. En cuanto a bienes inmuebles, estipularon lo siguiente:

Los apelantes son dueños en común pro indiviso de una propiedad inmueble ubicada en el 1839 Odham Drive, en la ciudad de Daytona, Estado de la Florida, Estados Unidos de América.

Las partes han acordado, como parte de estas estipulaciones, que la propiedad relacionada en el acápite anterior, la retendrá para sí la apelante de epígrafe, Olga Iris Rosendo Rivera, de la siguiente manera:

  1. La apelante Olga Iris Rosendo Rivera le entregará al apelado Edwin Santos Cruz la cantidad de treinta y cinco mil dólares ($35,000) con el acto del divorcio.

  2. La apelante Olga Iris Rosendo Rivera le entregará al apelado Edwin Santos Cruz la cantidad de cinco mil dólares ($5,000) en pagos consecutivos de mes a mes por los próximos veinte (20) meses, antes del día quince (15) de cada mes, de manera en que el dinero esté disponible automáticamente, para un total de cien mil dólares ($100,000), en depósito directo en la cuenta de Doral Bank

    05-0000807-3.

  3. El apelado Edwin Santos Cruz se compromete a firmar el debido traspaso de título de la propiedad mencionada anteriormente a la apelante en un término no mayor de sesenta (60) días, a partir de la disolución del matrimonio.

    La apelante hizo un solo pago de $5,000 y suspendió los pagos, por lo que el apelado presentó una Demanda en Cobro de Dinero y alegó que se le adeudaban $95,000, de acuerdo con lo estipulado. La apelante acepta que sólo ha llevado a cabo un pago, pero riposta que tuvo razón para ello porque la propiedad en Daytona Beach se vendió por $40,000, cantidad menor a lo esperado. Su contención es que ya pagó

    $40,000 al apelado y que los pagos acordados estaban sujetos a la cantidad por la cual se vendiera...

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