Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE20071039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20071039
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007

LEXTA20071026-04 Plaza Noreste,Inc.

v. Stella Properties,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PLAZA NORESTE, INC.
Demandante – Recurrida
v.
STELLA PROPERTIES, INC.
Demandada – Recurrida
v.
M.O & ASOCIADOS, INC.
Interventora – Peticionaria
KLCE20071039
KLCE20071148
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de San Juan K CD 2005-0465 (902)
PLAZA NORESTE, INC.
Demandante – Recurrida
v.
STELLA PROPERTIES, INC.
Demandado – Recurrida
M.O. & ASOCIADOS, INC.
Interventora – Peticionaria
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K CD2005-0465 (902) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2007.

Atendidos los recursos de certiorari del caso KLCE 2007-1039 y KLCE 2007-1148 presentados por M.O. & Asociados, Inc., por tratarse la revisión de la misma resolución y en aras de la economía procesal, se ordena la consolidación de los mismos.

M.O. & Asociados, Inc. nos pide que revisemos, por vía de certiorari, una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que le denegó intervenir en un pleito civil. Por los fundamentos discutidos, expedimos el recurso KLCE 2007-1039 y revocamos el dictamen recurrido. Asimismo, desestimamos el recurso KLCE 2007-1148, por haber sido presentado fuera del término dispuesto para ello.

I.

Para poder entender mejor la controversia suscitada, hacemos un recuento de los hechos y de los procesos seguidos en el caso. Para ello, tomamos conocimiento judicial de los casos KLAN 2006-1176, KLCE 2005-0183 y KLCE 2006-01652, ante este Tribunal.

El 1 de marzo de 1999, la parte aquí peticionaria suscribió un contrato de opción con Stella Properties, por conducto de su Presidente, el Sr. Eduardo Ferrer Bolívar, dirigido a la adquisición eventual del PH 1903 ubicado en el Condominio Plaza Stella en Condado mediante el contrato de compraventa correspondiente, por la suma de $1,305,000.00. M.O. & Asociados, Inc. surge como la parte optante al inicio del contrato de opción. El pronto pago por la unidad era $135,000.00. En tal ocasión, los apelados pagaron $20,000.00 por concepto de pronto pago, y la diferencia hasta el 10% sería pagada en plazos una vez comenzada la construcción del edificio.

El 18 de abril de 2001, la Sra. Nitza Pagán, gerente y corredora del Proyecto Plaza Stella, le remitió una carta a los apelados solicitando la cantidad de $110,500.00, según lo pactado en el contrato de opción, en vista de que el edificio se había elevado hasta el piso 11. La parte peticionaria efectuó el pago solicitado.

En el interín, M.O. & Asociados solicitó ciertos cambios a la unidad que ascendieron a un costo adicional de $74,875.00. Plaza Stella, por conducto del señor Ferrer

Bolívar, le remitió las facturas a M.O. & Asociados a través del señor Camino, y solicitó que los cheques fuesen emitidos a favor de Empresas Ferrer. Stella

Properties era la dueña del Proyecto Plaza Stella y a su vez, una corporación presidida por el señor Ferrer Bolívar.

A su vez, Empresas Ferrer era una corporación también presidida por éste y cuyo nombre aparece en ciertos documentos enviados por Stella Properties/Plaza Stella.

Tales sumas fueron debidamente pagadas.

El 28 de septiembre de 2003, el señor Ferrer Bolívar le informó al señor Camino que el contrato de compraventa quedaba resuelto porque no otorgó la escritura de compraventa ni se llevó a cabo el cierre de la unidad a pesar de habérsele advertido sobre ello. En respuesta a dicha misiva, los apelados le remitieron carta al señor Ferrer

Bolívar solicitando dejara sin efecto el aviso de terminación de contrato y procedieran al cierre de la unidad luego de la inspección del apartamento.

El señor Ferrer Bolívar respondió en la negativa.

Así las cosas, los apelados presentaron demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Empresas Ferrer, Stella

Properties, en el caso K PE2003-2762 (902), solicitando, además, el cumplimiento específico del contrato de compraventa, a saber, el otorgamiento de la escritura de compraventa y el cierre de la unidad. Tras los trámites de rigor, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, en la que ordenó a los demandados en aquél caso a cumplir lo pactado en el contrato de compraventa, entre otros remedios. Mediante sentencia dictada en apelación (KLAN 2006-1176), este Tribunal confirmó la sentencia dictada por el foro primario y dictaminó que Stella Properties estaba obligada a dar cumplimiento específico al contrato, según lo había solicitado la aquí peticionaria.

Antes de que recayera sentencia en el caso KPE2003-2762 (902), Plaza Noreste, Inc., presentó la demanda objeto del presente recurso el 6 de junio de 2005, por cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra Stella

Properties, Inc. En dicha demanda, Plaza Noreste, Inc., reclamó a Stella Properties, Inc., la suma de $2,464,400.00, por concepto de la suma principal adeudada en virtud de un contrato de préstamo, más 5% de interés anual desde el 18 de marzo de 2005 y costas, gastos y honorarios de abogado. Se desprende también de la demanda que Stella

Properties otorgó un “Pledge

Agreement” y entregó a Plaza Noreste un pagaré hipotecario a nombre de Firstbank, debidamente endosado.

Asimismo, se alegó en la demanda que el PH 1903, [que había sido objeto de litigio entre la parte peticionaria y Stella Properties en el caso K PE2003-2762(902)] está gravado con la hipoteca cuya ejecución se solicita; se afirma que dicho apartamento fue objeto de escritura de individualización y liberación otorgada en San Juan, Puerto Rico el 18 de noviembre de 2004.

Tras ser emplazada, Stella Properties, Inc. no hizo alegación alguna. El 20 de septiembre de 2005 Plaza Noreste Inc. solicitó que se anotara la rebeldía de Stella Properties

y que se dictara sentencia en rebeldía, a cuya solicitud unió extensa prueba documental. Stella Properties

nunca realizó pago alguno de la deuda, desde el momento mismo en que se constituyó la obligación.

El 8 de noviembre de 2005, el foro recurrido dictó sentencia de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra de Stella Properties, notificada el 17 de noviembre de 2005. Mediante dicha sentencia, se ordenó a Stella Properties a pagarle la suma de $2,464,260.00 a Plaza Noreste, más intereses a razón de 5% y $246,260.00, por concepto de honorarios de abogados, gastos y costas.

El 19 de enero de 2006, Plaza Noreste solicitó orden de ejecución de la sentencia, la cual fue dictada el 1ro. de febrero de 2006, notificada el 6 de febrero de 2006. A tenor, el 1ro. de marzo de 2006 se expidió Edicto de Subasta, en el que se informa que el tipo mínimo de la subasta sería de $6,000,000,000. Se dispuso que la fecha de la primera subasta sería el 3 de mayo de 2006 a las 11:00 AM y la segunda fecha el 10 de mayo, con un tipo mínimo de $4,000,000 y la tercera fecha el 17 de mayo de 2007 a un tipo mínimo de $3,000,000.

Del Edicto de Subasta se...

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