Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200701461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701461
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007

LEXTA20071026-06 Rodríguez Rosario v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

REY JAVIER RODRÍGUEZ ROSARIO LYNNETTE ACOSTA CARDONA
PETICIONARIOS
EX PARTE
KLCE200701461
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. IDI2001-0422 SOBRE: DIVORCIO (C.M.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2007.

Comparece ante nos Rey Javier Rodríguez Rosario (Sr.

Rodríguez) mediante recurso de certiorari presentado el 4 de octubre de 2007. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 4 de septiembre de 2007, notificada y archivada en autos en esa misma fecha. En ésta, el TPI denegó por tardía la solicitud de citación presentada por el Sr. Rodríguez para que

comparecieran a declarar las terapistas del habla y ocupacional que atendieron a su hijo menor de edad RJRA.

I.

El Sr. Rodríguez y la Sra. Lynnette Acosta Cardona (Sra. Acosta) contrajeron matrimonio el 3 de enero de 1996.

Durante la vigencia del matrimonio procrearon al menor RJRA quien actualmente tiene seis (6) años de edad.

El 25 de junio de 2001, el TPI decretó el divorcio del Sr. Rodríguez y la Sra. Acosta por la causal de consentimiento mutuo. Ambos acordaron que la madre retendría la custodia del menor y que la patria potestad sería compartida. Las relaciones paterno-filiales se establecieron de acuerdo a las estipulaciones de las partes.

Luego de ocurrir varios incidentes judiciales en cuanto a las relaciones paterno filiales, los cuales resulta innecesario reseñar, el 7 de febrero de 2007, el TPI celebró vista en la que la Sra. Acosta

sugirió que el Dr. José H. Rodríguez Acosta fuera el perito que evaluara a RJRA para determinar el diagnóstico y tratamiento médico a seguir en cuanto al comportamiento exhibido por el menor. Ello con el propósito de establecer las relaciones paterno-filiales

en el mejor bienestar de éste.

El 20 de febrero de 2007, el Sr. Rodríguez suscribió “Moción En Torno A Nombramiento De Perito Y En Cumplimiento De Orden” en la que se opuso a que el Dr. José H. Rodríguez Acosta fuera nombrado como perito. Por ello, sugirió los siguientes sicólogos: 1) Dr. José Pons; 2) Dra. Carol Romeo; 3) Yma López Rosado; 4) Debra L. Reuben; y 5) Dra. Alexandra Ramos Dichateau.

El 23 de febrero de 2007, la Sra. Acosta presentó

“Réplica A Moción En Solicitud De Orden Y Solicitud De Designación De Perito”. En lo aquí pertinente, solicitó al TPI que designara al Dr. José

H. Rodríguez Acosta como perito.

Transcurridos otros trámites procesales interlocutorios, el 20 de marzo de 2007, el TPI emitió Resolución Y Orden en la que designó como perito del caso a la Dra. Daisy J. Valle Ramírez (Dra. Valle) para que evaluara al menor RJRA. Posteriormente la referida Orden fue enmendada para señalar que se designaba a la Dra. Valle bajo el entendido de que ésta no había formulado juicio que constituyera endoso previo a cualquiera de los litigantes. La evaluación del menor se señaló para el 23 de abril de 2007. Dicha orden enmendada fue notificada el 23 de marzo de 2007.

El 17 de julio de 2007, la Dra. Valle sometió al TPI su Informe Psicológico Pericial.

El 14 de agosto de 2007, el TPI celebró vista de relaciones paterno-filiales. De la Minuta de ese día surge que la Sra. Acosta

solicitó que se aceptara como perito a la Dra. Valle mientras que el Sr.

Rodríguez se opuso a ello. El TPI determinó que la Dra. Valle estaba cualificada como perito y admitió en evidencia el Informe Psicológico Pericial preparado por ella. La Doctora recomendó que suspendieran las relaciones paterno-filiales hasta que el Sr. Rodríguez fuera evaluado psicológicamente y psiquiátricamente. Además recomendó que el menor RJRA recibiera tratamiento psico-terapéutico

para trabajar en el área de la sexualidad. El TPI acogió la recomendación de la Doctora y suspendió las relaciones paterno-filiales

hasta la celebración de la vista señalada para el 5 de septiembre de 2007.

El 24 de agosto de 2007, el Sr. Rodríguez presentó “Moción Informativa Urgente”

en la que expuso que para poder contrainterrogar

efectivamente a la Dra. Valle era necesario que ésta llevara consigo toda prueba, dibujos, grabaciones, fotos, informes, documentos, etc. que se utilizaron para llegar a las conclusiones que expuso en el informe psicológico pericial. Además solicitó los expedientes médicos relacionados con la terapia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR