Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200600815

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600815
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007

LEXTA20071026-11 Hernández Rivera v. Junta de Directores del Condominio Danza El Sol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

LUIS E. HERNÁNDEZ RIVERA RECURRENTE V. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO DANZA EL SOL RECURRIDA KLRA200600815 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor NUM. 100030131

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2007.

El señor Luis E. Hernández

Rivera presentó, el 18 de noviembre de 2005, una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O) contra la Junta de Directores del Condominio Danza del Sol (Condominio). En la querella alegó que la Junta de Directores pretendía suspenderle los servicios de agua y luz a su apartamento porque éstas le reclamaban el pago por concepto del seguro comunal más intereses y penalidades.

La suma reclamada ascendía a $19,916.04. Esta cifra, sostuvo, estaba en exceso de la suma determinada el 20 de julio de 2004 en una resolución sumaria del D.A.C.O., que le ordenaba pagar al Condominio $7,256.98 en primas de seguro comunal.

La Agencia adjudicó la querella, mediante resolución de 22 de mayo de 2006 y concluyó que el Condominio podía reclamarle al señor Hernández Rivera intereses y penalidades sobre los $7,256.98 que adeudaba del seguro comunal.

Por entender que la Agencia acatuó correctamente se confirma la decisión.

I.

Los siguientes hechos se desprenden de las determinaciones de hechos adjudicadas en D.A.C.O. y el expediente ante nuestra consideración. El señor Hernández Rivera es propietario del apartamento 307 del Condominio que ubica en el Municipio de Cabo Rojo. Durante el año 2004, el Condominio desconectó los servicios de agua y luz del apartamento del señor Hernández Rivera por adeudar desde 1999 la prima del seguro comunal. Lo anterior ocasionó que el señor Hernández

Rivera presentara en el D.A.C.O. una querella (núm. 500004863) contra el Condominio el 28 de marzo de 2004. En la querella planteó, entre otras cosas, que no le podían desconectar los servicios básicos porque no adeudaba dinero al Condominio.

La querella fue resuelta por D.A.C.O. mediante resolución sumaria el 20 de julio de 2004. En ésta se ordenó al señor Hernández Rivera pagar $7,256.98 por la proporción correspondiente de las primas del seguro comunal atrasadas de 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, así como la prima correspondiente a los meses transcurridos del 2004. La resolución sumaria del D.A.C.O. fue confirmada por este tribunal en el caso Luis E. Hernández Rivera v. Asociación de Condómines

del Condominio Danza del Sol, KLRA200400753. Posteriormente, el señor Hernández Rivera presentó una solicitud certiorari

al Tribunal Supremo, la cual fue denegada el 24 de junio de 2005.

Cinco meses más tarde, el 15 de noviembre de 2005, el señor Hernández

Rivera recibió una carta del administrador del condominio en la que se le notificaba que tenía dos meses en atraso de la cuota de mantenimiento y que adeudaba, también, $19,916.04 por las primas del seguro comunal más los recargos. La carta indicaba que de no efectuar el pago antes del 15 de noviembre de 2005 se le suspenderían los servicios de agua y energía eléctrica.

Por estar en desacuerdo con la deuda reclamada y ante la posibilidad del corte de agua y luz, el señor Hernández Rivera presentó una querella (número 100030131) en D.A.C.O el 18 de noviembre de 2005. Solicitó en la querella que se ordenara a la Junta de Directores del Condominio la paralización de la desconexión notificada y que se le ajustara la deuda de su apartamento.

El 30 de noviembre de 2005 la administración del condominio suspendió los servicios de agua y luz del apartamento del señor Hernández

Rivera porque éste no emitió el pago de la deuda. Al suspenderle los servicios, el señor Hernández Rivera solicitó al entonces administrador del condominio que le permitiera conectar una extensión al receptáculo del pasillo comunal para mantener su nevera funcionando. El administrador le autorizó verbalmente para que utilizara la extensión para conectar la nevera al receptáculo del pasillo comunal.

El expediente del caso de autos refleja que el 6 de diciembre de 2005, el administrador recibió de parte del señor Hernández

Rivera el cheque oficial número 31-005085222 del Banco Popular de Puerto Rico por la cantidad de $7,256.98. Además, el señor Hernández

Rivera entregó con el cheque una carta en la que indicaba que el pago correspondía a la cantidad que el D.A.C.O. le ordenó pagar en la resolución sumaria del 20 de julio de 2004. La carta también indicaba que "de determinarse que en este caso proceden cargos adicionales habrán de satisfacerse al finalizar los recursos que en ley procedan."

El día después de entregar el cheque al administrador, el señor Hernández

Rivera informó al D.A.C.O. que efectuó el pago ordenado por la agencia en la resolución sumaria, solicitó que se ordenara a la Junta de Directores la reconexión de los servicios y se detuviera el cobro de intereses y penalidades sobre la deuda.

El 7 de diciembre de 2005 ocurrió un corto circuito en el tercer piso del Condominio que afectó las lámparas de emergencia de los pasillos. Se realizó una inspección al área afectada para determinar las causas del corto circuito y se encontró que el señor Hernández Rivera había efectuado una perforación que atravesaba la pared de su apartamento hasta el receptáculo del pasillo. La perforación permitía una conexión directa entre el toma corriente del pasillo al interior del apartamento.

Ese mismo día, D.A.C.O. emitió una notificación en la que se ordenó a la Junta de Directores del Condominio reconectar los servicios de electricidad y agua del apartamento 307 hasta que la agencia resolviera la controversia...

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