Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE0601385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007

LEXTA20071026-15 Arroyo Ortíz v. Legislatura Municipal de Cataño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

LUIS ARROYO ORTIZ
PETICIONARIO
V.
LEGISLATURA MUNICIPAL DE CATAÑO RECURRIDA
KLCE0601385 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM: DPE2006-0795 (406) SOBRE: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2007.

El peticionario acude de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 12 de septiembre de 2006, notificada a las partes el 14 de septiembre de 2006. Alega que dicho foro erró al:

  1. negarse a expedir el injunction por entender que no se le aplica el debido proceso de ley a un legislador municipal de minoría, por no ser su voto decisivo en la aprobación de leyes y ordenanzas.

  2. no expedir una sentencia declaratoria decretando que el reglamento de la legislatura municipal de Cataño es inconstitucional por no cumplir con lo mínimo del debido proceso de ley.

  3. no anular la sanción impuesta en septiembre por carecer totalmente de legalidad.

    Surge de autos, que el peticionario radicó demanda de injunction preliminar y permanente y sentencia declaratoria. Este fue certificado el 31 de diciembre de 2004 por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), como legislador municipal del Partido Nuevo Progresista (PNP) en el Municipio de Cataño. Alegó que la Legislatura Municipal violó su debido proceso de ley, al sancionarle por hechos ocurridos en una Asamblea Extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2006, por lo que le prohibió asistir a las secciones de agosto de 2006. Además de advertirle que la próxima vez sería expulsado del Cuerpo.

    El Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la sanción hasta tanto el peticionario no fuera notificado conforme el Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos. El 9 de agosto de 2006, el Municipio le notificó de la sanción en su contra en cumplimiento con lo ordenado y efectiva para septiembre de 2006.

    El peticionario acudió nuevamente al foro judicial para que expidiera uninjunction preliminar dejando sin efecto la resolución de la Legislatura que aplica el Reglamento Interno al Legislador. Además, solicitó sentencia declaratoria declarando su inconstitucionalidad, por no cumplir con el debido...

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