Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200700694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007

LEXTA20071026-16 Rivera Faría v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

VÍCTOR RIVERA FARÍA Apelante v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Apelada
KLAN200700694
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2005-4663 (507)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2007.

El apelante Víctor Rivera Faría nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 19 de abril de 2007; registrada, archivada en autos y notificada el 24 de abril siguiente. Mediante dicha sentencia el foro de instancia, al declarar con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la Autoridad de Carreteras y Transportación (A.C.T.), desestimó la demanda del apelante en todas las causas alegadas. Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

A partir del 17 de junio de 2002 el apelante fue contratado por la A.C.T. y nombrado en un puesto irregular como obrero semi-diestro

en ciertos proyectos de construcción, con un jornal de $5.80 por hora.

Con dicho nombramiento el apelante firmó contratos denominados “Nombramiento de Personal Irregular” para los siguientes términos o períodos específicos: de 17 de junio a 17 de diciembre de 2002; de 18 de diciembre de 2002 a 17 de junio de 2003; de 18 de junio a 17 de diciembre de 2003; de 18 de julio de 2003 a 17 de enero de 2004; de 18 de enero a 17 de julio de 2004; de 18 de julio de 2004 a 17 de enero de 2005; y, de 18 de enero a 17 de abril de 2005. O sea, se desempeñó en dicho puesto irregular por espacio de 2 años con 9 meses.

Luego de concluida la contratación entre la A.C.T. y el apelante, este presentó demanda en el T.P.I. En una demanda enmendada presentada con fecha de 16 de febrero de 2006 reclamó indemnización por “despido ilegal”, alegando que por el tiempo en que trabajó en la A.C.T. advino a ser “empleado permanente”; que dicha corporación pública actuó discriminatoriamente contra él, al coaccionarlo y obligarlo a firmar en varias ocasiones el “Nombramiento de Personal Irregular” para evitar su ingreso a la plantilla de empleados regulares. Solicitó que se le nombrara como empleado regular, reinstalándolo en el puesto correspondiente; se le indemnizara por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las actuaciones de la A.C.T.; y se le pagaran todos los salarios dejados de percibir.

Oportunamente la A.C.T. contestó la demanda negando las alegaciones esenciales de la misma y exponiendo varias defensas afirmativas, incluyendo que la demanda dejaba de exponer reclamaciones que justificaran la concesión de remedio alguno.

Así el trámite, y luego de algunos incidentes procesales que no es necesario aquí pormenorizar, incluyendo el descubrimiento de prueba, la A.C.T. presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor. Dicha moción estuvo acompañada de varios documentos pertinentes a la controversia, entre los que se encontraba la solicitud de empleo del apelante; una deposición tomada a éste el 3 de octubre de 2006; y, el Convenio Colectivo de la A.C.T.

con la Unión de Trabajadores de la A.C.T. (U.T.A.C.)

En síntesis, en su solicitud de sentencia sumaria la A.C.T. planteó la inexistencia de controversia real o sustancial en los hechos materiales del caso. Adujo que el apelante nunca fue empleado permanente de la A.C.T. conforme a las normas de personal de ésta y al Convenio Colectivo vigente entre la A.C.T. y la U.T.A.C.; que el apelante no produjo evidencia alguna de despido por razones discriminatorias; y, que carecía de causa de acción bajo norma de derecho alguna, sobre todo cuando la conclusión del contrato de empleo se debió a la merma de trabajo que de ordinario ocurre cuando se logra la terminación sustancial de proyectos de construcción.

El apelante presentó oposición a la solicitud de sentencia sumaria en su contra, refiriéndose a las mismas alegaciones que expuso en su demanda enmendada.

Trabada la controversia entre las partes sobre si procedía o no dictar sentencia sumaria, luego de celebrada una vista argumentativa para oírles, el 19 de abril de 2007 el T.P.I. dictó la sentencia de la cual se apela, desestimando la demanda.

En la sentencia apelada se destacan los siguientes pronunciamientos hechos por el foro sentenciador:

...[E]l despido de la parte demandante se debió a que el proyecto advino a su “terminación sustancial”, momento en que la obra estaba lista para ser ocupada o utilizada por el dueño de la misma. En este caso, la parte demandante no incontrovirtió el hecho de que el Ing. Héctor Camacho Alicea, Supervisor de Área de la Región Norte, estimó que el proyecto estaba sustancialmente

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