Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE0701358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701358
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007

LEXTA20071029-04 Montano Vélez

v. Burger King de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARÍA DEL C. MONTANO VÉLEZ Recurrida v. BURGER KING DE PUERTO RICO Peticionario KLCE0701358 KLCE0701591 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan Daños y Perjuicios DKDP2005-0196 (704)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2007.

Hemos consolidado los recursos de Certiorari numerados KLCE0701358 y KLCE0701591, ambos presentados por la demandada, aquí peticionaria, Burger King de Puerto Rico y Otros. En el segundo recurso de Certiorari, KLCE0701591, la peticionaria presentó, además, una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Declaramos la Moción en Auxilio de Jurisdicción No Ha Lugar. Pasamos a resolver, entonces, las peticiones de Certiorari.

Los recursos consolidados plantean, en conjunto, tres señalamientos de error, a saber:

  1. Incidió el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar a la parte peticionaria a descubrir evidencia totalmente impertinente al caso y que es confidencial de terceras personas (pacientes) ajenas al caso.

  2. Incidió el Tribunal al determinar cuál es la suma que debe devengar un perito, sin haberle brindado al perito la oportunidad de exponer los fundamentos de cómo él calcula y estima sus honorarios.

  3. Incidió el Tribunal al declarar sin lugar la solicitud de sentencia sumaria, a pesar de no existir controversia sobre el lugar en que se cayó la demandante y que bajo el contrato de arrendamiento suscrito entre Burger King y PMI Retail Property Management Co., surge que el cuidado, mantenimiento y custodia de dicho lugar corresponde a PMI Retail.

Veamos los hechos pertinentes.

La recurrida María del C. Montano Vélez sufrió una caída el 10 de diciembre de 2004 y alega que como consecuencia de ella resultó lesionada físicamente. Alega que la caída ocurrió en la acera frente a Burger King en el Centro Comercial Plaza Río Hondo.

El lugar de la caída de la recurrida ha sido descrito como que “ocurrió al bajar de la acera a la calle”

(Véase Exhibit I del Informe de Accidente), ocurrió en “la calle adyacente a la acera de Burger King” (Véase páginas 28, 48 y 62 de la Deposición de la Sra. María del C. Montano Vélez), y ocurrió “al bajar de la acera al asfalto del estacionamiento que rodea el restaurante Burger King”

(Contestación a Interrogatorio, Págs. 18 y 19 del Apéndice del Escrito de Certiorari).

La recurrida presentó una Demanda en Daños y Perjuicios contra Burger King, contra la arrendadora de éste, PMI Retail Property Management y las aseguradoras de ambas. No obstante, el 14 de junio de 2007 la recurrida firmó un acuerdo transaccional

con PMI Retail Property Management h/n/c Plaza Río Hondo y con su aseguradora American International Insurance Company. Liberó de responsabilidad a dichos codemandados por el pago de $15,000.

Así las cosas, quedaron como codemandadas

en el pleito Burger King de Puerto Rico y su aseguradora, que componen la parte peticionaria. La parte peticionaria informó como perito que habría de utilizar en el pleito al Dr. Orlando S. Fernández. El perito médico es ortopeda. La demandante-recurrida, María del C. Montano

Vélez, notificó a la parte peticionaria un Requerimiento de Producción de Documentos para que se le permitiera inspeccionar o copiar lo siguiente:

i. Copia de todos los informes periciales hechos por el perito Orlando Fernández en los últimos cinco años a Burger

King y/o cualquier representante y/o cliente del Lcdo. Jaime Mayol Bianchi, Lcdo. Juan Carlos Villanueva

López...

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