Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200601113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601113
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007

LEXTA20071029-06 Vázquez Rodríguez v. Banco Popular de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HIPÓLITO RAFAEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ Demandante-Apelante
vs.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, PUERTO RICO LOSS MITIGATION, INC., POPULAR MORTGAGE, INC. Demandados-Apelados
KLAN200601113
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2004-1900 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2007.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Hipólito Rafael Vásquez Rodríguez (el Sr. Vásquez

o el apelante). Nos solicita que anulemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 29 de junio de 2006 y notificada el subsiguiente día 31. Por medio de dicha sentencia, el TPI desestimó la demanda por daños y perjuicios, discrimen, hostigamiento, trato humillante, trato denigrante, anuncios engañosos y fraude incoada por el Sr. Vásquez en contra del Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular), Puerto Rico Loss Mitigation, Inc. (Loss Mitigation) y Popular Mortgage, Inc. (Popular Mortgage) (en conjunto los apelados).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 8 de diciembre de 2004 el Sr. Vásquez presentó una demanda ante el TPI en contra del Banco Popular y Loss

Mitigation. Por medio de la misma, solicitó el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las actuaciones alegadamente discriminatorias y hostigantes del Banco Popular y sus funcionarios hacia su persona.

Alegó que tenía un préstamo personal con el Banco Popular al igual que otro préstamo garantizado mediante hipoteca. Adujo que en enero de 2003 se atrasó en el pago del préstamo hipotecario y visitó las Oficinas Centrales del Banco Popular en Hato Rey. Indicó que, en esa ocasión, fue atendido por la Sra. López, quien lo refirió al Centro de Servicios al Cliente ubicado en la Avenida Marginal Martínez Nadal en Guaynabo.

Explicó que ese día lo comunicaron con el Departamento de “Loss

Mitigation” en el cual nada pudieron hacer pues su préstamo no estaba atrasado por más de 4 meses.

Más adelante en su demanda, el apelante alegó que en marzo de 2003 volvió a visitar el Centro de Servicios al Cliente “Loss Mitigation” y en esa ocasión le prepararon un plan de pago.

Esbozó que, no obstante, en junio de 2003 se quedó sin empleo y el 5 de junio de ese año, último día para realizar el pago correspondiente a dicho mes conforme al plan de pago, visitó nuevamente la oficina de “Loss

Mitigation”, y solicitó una prórroga para realizar el pago, la cual le fue concedida.

Indicó asimismo, que el 13 de junio de 2003 acudió al piso 15 de las oficinas del Banco Popular en Hato Rey con una solicitud dirigida a la Sra. Carmen Fernández, la cual fue recibida por la Sra. Milena Sagramoso, quien sustituyó a la primera. El apelante adujo que la Sra. Sagramoso lo recibió en su oficina y él le entregó personalmente una solicitud para que el Banco Popular “fundiera el préstamo hipotecario con término de 15 años, con el préstamo personal con término de 5 años, en un solo préstamo y que luego se estableciera término de 30 años para poder bajar el pago mensual.”1

Alegó que en vista de que la Sra. Sagramoso no respondió oportunamente a su solicitud, visitó las Oficinas Centrales del Banco Popular. Describió que en esa ocasión, fue atendido en el pasillo de la recepción por la Sra. López, secretaria de la Sra. Sagramoso, quien tomó nota de la visita para comunicárselo a ésta. Expuso que volvió a visitar la aludida oficina el 14 de julio de 2003 en vista de que la Sra. Sagramoso no se comunicaba con él y que, en esta ocasión, también tuvo que esperar en el pasillo y volvió a aparecer la Sra. López secretaria de la Sra. Sagramoso “bajo el pretexto de que [ésta] se encontraba en una reunión”.2

Conforme al relato anterior, el Sr. Vásquez reclamó haber sido tratado con una actitud discriminatoria, denigrante, hostil y humillante por parte de los apelados. El apelante aclaró que, no obstante ello, volvió a las oficinas del Banco en Hato Rey e insistió hablar con el Sr.

Alejandro Robles, otro oficial, pero no fue posible pues le indicaron que éste se encontraba en otro edificio. También alegó que el 28 de agosto de 2003 presentó una queja vía e-mail en el Banco Popular que opera dentro del Supermercado Grande en Dorado.

Por otra parte, el Sr. Vásquez se quejó en su demanda que a pesar de las gestiones que realizara con el fin de llegar a un acuerdo relativo a los atrasos en los préstamos, los apelados lo trataron discriminatoriamente y en forma humillante a tal punto que su cuenta fue enviada a un abogado y el 5 de septiembre de 2003 recibió correspondencia certificada de parte de éste requiriéndole el pago de los préstamos.

Finalmente, el apelante expuso que su humillación y descrédito llegaron a su punto más alto con el refinanciamiento sin sobrante al que fue sometido por los apelados con el fin de enviar los atrasos para pagarse al final del préstamo. Describió que de un préstamo original de $76,000.00, en el Banco Popular le hicieron, en secreto, un refinanciamiento

sin sobrante de $78,655.00 después de tener dicho préstamo 2 años pagados con sacrificio y haber amortizado $3,850.00 al capital, reflejándose en ese momento un balance de capital de $72,150.00. Al tenor de tales alegaciones, el Sr.

Vázquez reclamó el resarcimiento de los daños provocados por los apelados, los que valoró en la suma de $13,000,000.00 y que se dictara cualquier otra providencia que en justicia procediera.

El 29 de diciembre de 2004 el Banco Popular y Loss Mitigation presentaron su contestación a la demanda. Luego de negar las alegaciones medulares de la misma, levantaron varias defensas afirmativas, entre las que se encuentran la mezcla de eventos, la falta de causa, ausencia de parte, prescripción y otras. El 13 de enero de 2005 el apelante enmendó la demanda para incluir como demandada a Popular Mortgage, Inc.

Tras numerosos incidentes procesales, entre los que se encuentra la solicitud de inhibición de la Hon. Katheryne

Silvestry Hernández, jueza originalmente a cargo del caso, y un contencioso descubrimiento de prueba, el caso fue referido a la sala 805 presidida por la Hon. C. Heydee Pagani Padró, Juez Superior.

Así las cosas, el 15 de junio de 2006 se celebró la vista en su fondo, a la cual comparecieron el Sr. Vásquez por derecho propio y los apelados representados por su abogado. El demandante presentó prueba documental consistente en el historial de pago del préstamo hipotecario y una tabla parcial de amortización de dicho préstamo. No presentó prueba testifical. Por su parte, los apelados presentaron como testigo a la Sra. Charleen Marrero, funcionaria de Loss Mitigation

y a la Sra. Annette Santiago, funcionaria del Departamento de Servicios Hipotecarios del Banco Popular.

Sometido el caso, el 29 de junio de 2006 el TPI emitió la sentencia apelada por medio de la cual desestimó la demanda presentada por el Sr. Vásquez.

En esencia, dicho foro determinó que la prueba no controvertida demostró que el Sr. Vásquez dejó de efectuar los pagos mensuales acordados originalmente en los préstamos al igual que incumplió el plan de pago acordado. Además, el TPI concluyó que el apelante no había presentado evidencia demostrativa, prueba directa o circunstancial tendente a establecer que alguno de los apelados hubiese discriminado en su contra o que éste hubiese sido objeto de una actitud hostil o degradante de parte de ellos.

Inconforme con el aludido dictamen, oportunamente el 30 de agosto de 2006 el Sr. Vásquez presentó el recurso de apelación de epígrafe.

En su recurso el Sr. Vásquez sostiene que el TPI cometió varios errores. Así, el apelante cuestiona que en la sentencia apelada el TPI indicara que los numerosos incidentes procesales que se atendieron en el caso, fueron producidos en parte por la negativa del Sr. Vásquez

a producir una contestación adecuada al Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos cursados por los apelados. También, le imputa error al TPI al no señalar en la sentencia apelada la causa por la cual el pidió la inhibición de la Hon. Katherine

Silvestry Hernández. De otro lado, entiende que el TPI incidió al señalar que él sometió el historial de pagos que le proveyó la parte apelada sin indicar que ésta se tardó 40 días en cumplir la orden a esos efectos emitida por el TPI. Finalmente, cuestiona el análisis de la prueba hecho por el TPI al describirlo como “amañado”.

Atendido el recurso, el Panel le dio curso al mismo y luego de innumerables...

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