Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200600804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600804
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

LEXTA20071030-04 Banco Popular de P.R. v. La Virgencita

Partners,S.E.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE-RECURRIDA V. LA VIRGENCITA PARTNERS, S.E. DEMANDADO-RECURRENTE WILLIAM REPAIR METAL CENTER, INC. INTERVENTORA-PETICIONARIA KLCE200600804 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DCD2003-2445 (406)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2007.

Nos corresponde examinar si un acreedor hipotecario en tercer rango fue debidamente notificado del proceso de subasta pública sobre la propiedad garantizada.

Respondemos la interrogante en la afirmativa y confirmamos la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

I.

Para facilitar la comprensión del caso es necesario esbozar varias transacciones sobre contratos de préstamos, prenda e hipoteca otorgados entre el Banco Popular de Puerto Rico y La Virgencita

Partners, S. E. El Banco Popular le otorgó a La Virgencita Partners un préstamo por la suma principal de $1,644,000. Para evidenciar los pagos, La Virgencita Partners

otorgó un pagaré obligacional por la suma principal de $1,644,000 el 14 de abril de 1999. Como garantía del préstamo a favor de La Virgencita Partners

se suscribió un documento de prenda mediante el cual La Virgencita

Partners pignoró a favor del Banco Popular dos pagarés hipotecarios: uno por la suma de $400,000 y otro por $1,244,000.

Ambos pagarés fueron cedidos al Banco Popular mediante un contrato de prenda y tenían como fecha de vencimiento la presentación.

Además, los pagarés hipotecarios estaban garantizados por hipotecas constituidas en primer y segundo rango contra un inmueble propiedad de La Virgencita Partners, que ubica en el Municipio de Toa Baja con cabida de 7,906.276 metros cuadrados.

La Virgencita Partners incumplió con las obligaciones de pago con el Banco Popular y éste inició una reclamación judicial de cobro de dinero y solicitó que se decretara vencida la totalidad de la obligación.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía contra La Virgencita Partners

el 3 de febrero de 2004. Banco Popular promovió y obtuvo la venta en pública subasta de la propiedad que garantizaba la deuda, la cual se llevó a cabo el 4 de agosto de 2004.

William Repair Metal Center, Inc., (William Repair) alegó tener un pagaré a la orden, garantizado por la propiedad ejecutada y presentó al Tribunal una solicitud de nulidad de subasta por el incumplimiento con los requisitos legales de notificación a los acreedores, el 22 de julio de 2005. Alegó en la reclamación que el ente corporativo, William Repair, no fue notificado del procedimiento de ejecución de hipoteca y venta en pública subasta de la propiedad inmueble conforme lo requiere el ordenamiento legal.

Las partes comparecieron al Tribunal de Instancia mediante sendos memorandos en los cuales se discutió el proceso de ejecución de subasta.

El Tribunal de Instancia dictó una resolución mediante la cual denegó a William Repair

la solicitud de nulidad de subasta el 2 de mayo de 2006. En la resolución se concluyó que William Repair

fue adecuadamente notificado de los procedimientos de subasta mediante cartas enviadas por correo certificado dirigidas al señor Wilfredo

Rodríguez Flores, quien se presentó ante el Banco Popular como el tenedor de la acreencia, Presidente y único accionista de William Repair.

La Virgencita Partners solicitó reconsideración

a la resolución que fue prontamente denegada.

Inconforme con la decisión se presentó un recurso de certiorari en el cual se alegó que erró el Tribunal al resolver que William Repair

y Wilfredo Rodríguez Flores fueron legalmente notificados de los procedimientos de ejecución de hipoteca y al no decretar la nulidad de la subasta.

Banco Popular compareció en oposición al recurso.

Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

La controversia principal que debemos evaluar se relaciona con el procedimiento de notificación del proceso de subasta.

  1. La notificación del proceso de subasta a entidades jurídicas con derechos y gravámenes inscritos con posterioridad a la hipoteca que se ejecuta.

    La persona que adquiere derechos y...

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