Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE0700746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700746
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

LEXTA20071030-05 Hera Development,S.E. v. Adm. de Terrenos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HERA DEVELOPMENT, S.E. Peticionaria V. ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO Recurrida KLCE0700746 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Acción Civil Caso Número: KAC-2000-1258 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007.

La peticionaria, Hera Development, S.E., nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 24 de abril de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro sostuvo la designación de un Comisionado Especial a los fines de que atendiese la totalidad de las controversias en el caso.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto solicitado y confirmamos la orden recurrida.

I

El 17 de julio de 1996, Hera Development, S.E. (en adelante, Hera Development) y la Administración

de Terrenos de Puerto Rico (en adelante, Administración) suscribieron un “Contrato de Desarrollo de Diseño y Construcción”. En el mismo acordaron que Hera Development desarrollaría los pisos tercero y cuarto del edificio sede de la Administración y un edificio de estacionamiento anexo a éste. Una vez construidas las referidas instalaciones Hera Development

recibiría en arrendamiento con derecho a subarrendar los pisos tercero y cuarto del edificio sede y varios niveles del edificio de estacionamiento.

El 14 de marzo de 2000, Hera Development

demandó en daños perjuicios e incumplimiento de contrato a la Administración.

Reclamó la negligencia de ésta como arrendadora al no solucionar problemas de filtraciones, y no reparar o sustituir dos elevadores del edificio donde ubican las oficinas de Hera Development. Alegó que dichos problemas persistían desde hace años y que debido a la inacción de la Administración había perdido subarrendadores y se le dificultó subarrendar los espacios a terceros, por lo que Hera Development no había cobrado cánones sobre dichos locales.

Adujo que esto le había causado grandes pérdidas económicas y por ende, se había visto imposibilitada de pagar los canones de arrendamiento que le adeuda a la Administración.

Luego de varios trámites procesales se señaló vista para el 11 de agosto de 2005, en la cual la Administración solicitó la reconsideración

de la sentencia sumaria parcial dictada a favor de Hera

Development. Por razones de salud de la Juez que presidía dicha sala la vista no se llegó a celebrar. Así las cosas y a los fines de mediar para una posible transacción, ambas partes presentaron un escrito conjunto para designar un mediador. Entre varios candidatos, sugirieron al Lcdo. Wilfredo Alicea

López. Éste fue escogido como Comisionado Especial y se dictó orden a tales efectos el 7 de septiembre de 2005. La peticionaria alega que inicialmente no se opuso a la designación del Comisionado Especial por entender que éste habría de actuar como mediador únicamente el 11 de agosto de 2005 en la vista para solucionar la Moción de Reconsideración sobre sentencia sumaria que se había dictado a favor de Hera

Development.

Atendida la Moción de Reconsideración, posteriormente el Comisionado Especial celebró otra vista con relación a una solicitud de interdicto posesorio interpuesta por la Administración el 19 de diciembre de 2005. Se señaló vista informal no evidenciaria ante el Comisionado Especial. No obstante, las partes no pudieron llegar a acuerdos por lo que la vista se reseñaló para el 6 de marzo de 2006. En la misma, ambas partes desfilaron prueba testifical

y documental. El 29 de marzo de 2006 el Comisionado Especial emitió su Resolución en la cual favoreció a la Administración y resolvió que procedía expedir un interdicto posesorio a su favor.

Posteriormente, el 21 de abril de 2006, luego del fallo adverso, Hera

Development sometió Moción Solicitando Reconsideración a los fines de dejar sin efecto la resolución del Comisionado Especial y solicitar que se designara un nuevo funcionario. Arguyó, que la Resolución y Orden de Interdicto Posesorio emitida por el Comisionado Especial estaba plagada de errores sustanciales que según éste reflejaban la parcialidad y el prejuicio del Comisionado Especial en contra de Hera Development y a favor de la Administración...

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