Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE0700956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700956
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

LEXTA20071030-06 Alvarez Beleta v. Marrero Navarro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ALEJANDRO ÁLVAREZ BELETA Recurrido v. MARÍA SOCORRO MARRERO NAVARRO Peticionaria KLCE0700956 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón División Comunidad de Bienes DAC2006-4437 (503)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2007.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante Resolución emitida el 17 de mayo de 2007 ordenó un descubrimiento de prueba sobre información financiera personal de la aquí peticionaria María Socorro Marrero

Navarro. Ante ello, la peticionaria compareció ante este Foro mediante Petición de Certiorari y nos solicitó la revisión de la referida Orden. Posteriormente, la peticionaria presentó una Moción Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción con el propósito de paralizar el descubrimiento de prueba hasta tanto se resolviera la petición de Certiorari en sus méritos. Acogimos la referida solicitud de paralización del descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el auto de Certiorari solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 13 de diciembre de 2006 el Sr. Alejandro Álvarez Beleta (recurrido) presentó una Demanda sobre División de Comunidad de Bienes contra la peticionaria. Como parte de las alegaciones de la demanda el recurrido alegó que conoció a la peticionaria en el año 1992 y que tiempo después convivieron como marido y mujer, aunque no contrajeron matrimonio. En la demanda, el recurrido arguyó que al momento de iniciar la relación consensual con la peticionaria-licenciada

en farmacia- ésta era propietaria de una farmacia localizada en el Municipio de Toa Alta. Véase, Demanda, folio 6, en Apéndice de Certiorari. En su argumentación, el recurrido precisó que trabajó en dicha farmacia y “que por el esfuerzo de ambas partes el negocio se fue desarrollando a tal magnitud que produjo el capital suficiente para que la comunidad adquiriera otros bienes y propiedades”. Véase, Demanda, folio 6, en Apéndice de Certiorari. Explicó, además, que su trabajo produjo una fortuna y que por el esfuerzo conjunto durante 14 años- término que según alegó duró la relación consensual- se constituyó una comunidad de bienes entre él y la peticionaria. A su vez, sostuvo que la comunidad de bienes produjo miles de dólares en bienes, inversiones y demás activos. Ante ello, el recurrido solicitó la liquidación de dicha comunidad que estimó en cinco millones de dólares.

Por su parte, la peticionaria presentó una Contestación a la Demanda, mediante la cual replicó que debido a su propio esfuerzo y trabajo, su farmacia se desarrolló y continuó produciendo capital. Negó que existiera una comunidad de bienes, y que el recurrido hubiese aportado bienes o valores a su capital. En la contestación, la peticionaria presentó una Reconvención, mediante la cual aclaró que durante años sostuvo económicamente al recurrido y que éste se apropió de miles de dólares de la peticionaria.

Solicitó, por su parte, el reembolso de todas las sumas pagadas por concepto de hipoteca y...

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