Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200700390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700390
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

LEXTA20071030-14 Méndez Pérez v. Adm de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

HIRAM MÉNDEZ PÉREZ
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA200700390
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 2006-05-1247 SOBRE: RETENCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007.

Hiram Méndez Pérez (Méndez) nos solicitó la revisión de la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) el 14 de marzo de 2007, notificada y archivada en autos el 3 de abril de ese mismo año. Mediante dicha resolución, la CASARH se declaró sin jurisdicción para entender en el recurso de apelación presentado por Méndez en el que impugnaba la determinación de la Administración de Corrección de suspenderlo por treinta (30) días de empleo y sueldo por varias infracciones de ley y de los reglamentos aplicables.

I.

El 13 de marzo de 2006, la Administración de Corrección le remitió una carta a Méndez en la que le notificaba que se le suspendería de empleo y sueldo por treinta (30) días laborables de su puesto como Oficial Correccional I. Los hechos que motivaron esta acción disciplinaria ocurrieron el 24 de agosto de 2004 mientras Méndez fue asignado a cubrir el puesto de la sección 6C-II de la Institución Guerrero de Aguadilla. Ese día el confinado Carlos Sánchez Padua (Sánchez) salía de su celda para cumplir con su tarea de repartir el desayuno cuando amenazó a Méndez y éste le agredió con su rotén. Sánchez cumplía una sentencia por hechos delictivos que resultaron en la muerte del hermano del aquí recurrente. Alegadamente Méndez conocía que Sánchez estaba ubicado en la sección a la cual él fue asignado para trabajar y no le informó a su supervisor sobre el particular. Además entró al módulo con el rotén en mano sin que hubiera una situación que así lo requiriera. Los actos cometidos constituyeron infracciones a la ley y a los reglamentos aplicables, entre los cuales se encontraba el mal uso y/o abuso de fuerza al intervenir con un confinado. Específicamente se le imputó a Méndez haber violado las siguientes disposiciones: 1) Artículo 6, Secciones 6.6 (1), 6.6 (3), 6.6 7(c) y 6.6 (8)

(e) de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada; 2) Artículo 8, Secciones 8.1 (3) y 8.3 (4) y (9) del Reglamento de Personal de la Administración de Corrección; 3) Artículo XII, Sección A (1), (2), (3) y (6), Artículo XII, Sección B (1)(a), (b) y (c) y Artículo XII (7), (8) y (9) del Reglamento de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección; 4) Artículo XII (D) y Artículo IX , Secciones (A) (2), (B) (1) y (C) (1) y (2) del Reglamento para el Uso de la Fuerza; y 5) Artículo VI, Sección 6.1 (1), (2)(b)(e) y (f)) y (6) y Artículo VII, Sección 7.1 (3), (8) y (9), 7.2 (4), (5), (11) y 12 (e) del Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección. En la carta se le apercibió a Méndez sobre su derecho a apelar tal determinación ante la CASARH en un término de treinta (30) días a contar a partir del recibo de dicha comunicación.1

El 5 de mayo de 2006, Méndez presentó escrito de apelación ante la CASARH en la que impugnó la medida disciplinaria impuesta por la Administración de Corrección.

El 14 de marzo de 2007, notificada el 3 de abril de 2007, la CASARH emitió Resolución en la que se declaró sin jurisdicción para entender en el recurso de apelación presentado por Méndez. De acuerdo a la resolución, el organismo con jurisdicción exclusiva en el caso era la

Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelaciones (CIPA), por su pericia y por disposición de ley. La CASARH señaló que la carta...

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