Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE0700974

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700974
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-06 Reyes Lebrón v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

IVETTE M. REYES LEBRÓN Peticionaria HEXOR G. CRUZ RÍOS v. EX-PARTE KLCE0700974 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Custodia DDI2004-1655 (4002)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2007.

Comparece ante este Foro la peticionaria Ivette Magali Reyes Lebrón mediante Petición de Certiorari

y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 1 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En la misma, el foro de instancia determinó que el recurrido Hexor

G. Cruz Ríos tiene un crédito que obedece al pago en exceso de su obligación de pago por concepto de pensión alimentaria para el año 2006, aplicable al año 2007.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 6 de julio de 2004 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en el caso Ivette Magali Reyes, Hexor Jerónimo Cruz Ríos, Ex Parte, sobre Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo. En la misma, el foro a quo acogió ciertas estipulaciones acordadas por las partes. Trasciende de autos que la peticionaria y el recurrido procrearon un hijo. Los acuerdos estipulados por las partes versaron sobre pensión alimentaria, custodia y patria potestad, relaciones paternofiliales, bienes y liquidación de sociedad de gananciales, entre otros. Véase, Petición, folio 1-12, en Apéndice de Certiorari. Como parte de los acuerdos, las partes acordaron el pago de $1,600.00 por concepto de pensión alimentaria a favor de su hijo menor, a partir de junio de 2004. Del mismo modo, el recurrido Hexor Cruz se obligó a depositar directamente a la cuenta de la peticionaria la suma de $73,000.00 dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año por los próximos tres años, es decir para los años 2005, 2006 y 2007. En la Sentencia el foro apelado especifica que los $73,000.00 se desglosan en: 50% o $36,500.00 para pensión alimentaria para el hijo menor y el otro 50% o $36,500.00 como parte de la liquidación de bienes gananciales que el recurrido debe a la peticionaria.

Así las cosas, la peticionaria presentó una Solicitud de Remedio en Ejecución de Sentencia en Cumplimiento de Estipulación, recurso presentado ante el foro de instancia, alegando que el recurrido Hexor Cruz incumplió con las estipulaciones pactadas en la sentencia de divorcio. Por su parte, el recurrido presentó una Réplica a Solicitud de Remedio en Ejecución de Sentencia, mediante la cual explicó que ha estado cumpliendo con los acuerdos pactados en el divorcio.(1) A su vez, precisó que ha pagado en exceso los pagos de pensión alimentaria acordados. Que la peticionaria aceptó los pagos de forma prorrateada, y que por ello, se constituyó una modificación de la obligación contractual mediante la novación.

Ante ello, la peticionaria presentó una Moción...

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