Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200701287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701287
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-08 Rodríguez Darrigrande v. Hughes

Smith

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RODRÍGUEZ DARRIGRANDE, JUAN PABLO, et als. Demandantes-Recurrida V. CHARLES E. HUGHES SMITH Demandado-Peticionario KLCE200701287 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Caso Número: KDP2006-1634

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

El peticionario, señor Charles E. Hughes Smith, nos solicita que revoquemos la orden emitida el 31 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro ordenó la anotación de rebeldía del peticionario y señaló vista en rebeldía.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto y se revoca la orden recurrida.

I

El 6 de noviembre de 2006, el señor Juan Pablo Rodríguez Darrigrande, la señora María de las

Mercedes Díaz Meléndez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (recurridos) presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato en contra del señor Charles E. Hughes Smith (peticionario).

En dicha demanda, los recurridos alegaron que el Sr. Hughes

Smith incumplió un contrato de opción de compraventa que las partes habían suscrito el 13 de agosto de 2006, y que a causa de dicho incumplimiento les era responsable por la suma de $180,000. Debido a que el Sr.

Hughes Smith es residente del estado de California, los recurridos solicitaron y obtuvieron del TPI una orden para efectuar el emplazamiento por edictos. El edicto fue publicado en el periódico El Vocero el 27 de abril de 2007. Poco después de la publicación del edicto, el 3 de mayo de 2007, los recurridos le enviaron al Sr. Hughes Smith copia de la demanda y del edicto por correo certificado. No obstante, dicho envío fue hecho al código postal erróneo, por lo que dicha copia nunca fue recibida por el peticionario.

El 15 de junio de 2007, los recurridos radicaron ante el TPI una moción solicitando la anotación de rebeldía en contra del Sr. Hughes

Smith, por haber transcurrido el término para contestar la demanda sin que se hubiese recibido alegación responsiva

de éste. El TPI ordenó la anotación de rebeldía el 31 de julio de 2007 y señaló vista en rebeldía para el 26 de septiembre de 2007.

El 6 de agosto de 2007, el Sr. Hughes Smith compareció ante el TPI y radicó una Moción en Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia y Sobre Otros Extremos y Contestación a Demanda. En esta moción, el peticionario alegó que no fue hasta el 11 de julio de 2007 que recibió copia de la moción de 15 de junio que solicitaba la anotación de rebeldía en su contra, junto a copia de la demanda y del edicto.

El peticionario afirmó que desde que recibió todos los documentos antes mencionados, estuvo activamente envuelto en procurar representación legal en la jurisdicción de Puerto Rico, y que tan pronto aseguró la misma compareció a defender sus derechos e intereses ante el Tribunal de Primera Instancia. La referida moción, además, incluía una reconvención por parte del Sr. Hughes

Smith y una notificación de su primer pliego de...

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