Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE0701526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701526
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-10 Castro H/N/C v. The Shell Company(P.R) LTD.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS A. CASTRO H/N/C CASTRO SUPER SHELL, SERVICE STA.; RICARDO RODRÍGUEZ H/N/C MARIOLGA SHELL Demandantes – Recurridos v. THE SHELL COMPANY (P.R.) LTD., Demandado - Peticionario
KLCE0701526
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: KPE02-2265

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

Comparece ante nos, Sol Puerto Rico Limited, antes The Shell Company (P.R.) Ltd., en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Ha Lugar una “Solicitud de Reconsideración” instada por Luis Castro y Ricardo Rodríguez, en adelante, los recurridos.

Por las razones que se esbozan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 24 de junio de 2002 los recurridos instaron

Demanda sobre daños y perjuicios contra la peticionaria. Alegaron en su escrito, en lo pertinente:

“…

  1. Hace más de un (1) año, la SHELL (peticionaria) implementó un programa de “incentivos” o “ajustes competitivos” mediante la cual ofrecían un descuento en el costo de la gasolina condicionada a que el detallista ofreciera para la venta al consumidor, la gasolina a un precio establecido por la SHELL (peticionaria). Para dicho fin, la SHELL (peticionaria) dividió a la Isla de Puerto Rico en “zonas” y dependiendo de la zona donde ubica la estación, es que se establecía el descuento. Esta practica (sic) se conoce como “zone pricing”

    y mediante la misma, los descuentos ofrecidos a los detallistas SHELL (peticionaria) son diferentes a pesar de que venden el mismo producto bajo la misma marca.

  2. Como resultado de este programa de incentivos, los demandantes CASTRO y RODRIGUEZ (los recurridos), han recibido descuentos menores de los recibidos por otras detallistas SHELL (peticionaria), incluyendo el Municipio de Caguas donde han recibido descuentos menores de los recibidos por los otros detallistas SHELL (peticionaria) localizado en el mismo Municipio.

  3. …”

    Véase, págs. 2 y 3 del Apéndice.

    Basado en lo anterior, los recurridos solicitaron, inter alia, que se le compensara por los daños y perjuicios que le había ocasionado la peticionaria.

    Trabada la controversia entre las partes, y luego de varios trámites procesales, el 16 de mayo de 2003 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden concediendo a los recurridos término de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debían ser sancionados por retrasar los procedimientos ya que, transcurridos cuatro (4) meses desde la última conferencia sobre el estado de los procedimientos, no habían realizado gestión alguna sobre el trámite de descubrimiento de prueba.

    Ante la inacción de los recurridos, el 29 de mayo de 2003 la peticionaria presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Orden al Amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil”. El 2 de junio de 2003 el Tribunal de Primera Instancia fijó el término de diez (10) días para que los recurridos se expresaran en cuanto a dicha moción. A su vez, ordenó a la representación legal de los recurridos informarle la dirección postal de éstos.

    Así las cosas, y no habiendo los recurridos expresado su posición en cuanto a lo invocado por la peticionaria, el 20 de junio de 2003 ésta presentó moción en la que solicitaba que se entendiera sometida, sin oposición, su solicitud de orden al amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil y requirió se le impusieran sanciones a los recurridos por su incumplimiento con la Orden del 16 de mayo de 2003.

    El 25 de junio de 2003 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden. Apuntó dicho foro:

    “Moción para que se entienda sometida sin oposición solicitud de orden al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil y para la imposición de sanciones al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2003 (presentada el 20 de junio de 2003 por la parte demandada (peticionaria).

    Se le impone al Lic. Carlos E. Montañez una sanción de 200 a favor de la parte demandada (peticionaria). Tenga 10 días para consignarla. Dentro del mismo término la parte demandante (recurridos) deberá mostrar causa por la cual no debamos desestimar la demanda, por su incumplimiento con las órdenes del tribunal.”

    Véase, pág. 172 del Apéndice.

    Nuevamente, los recurridos no cumplieron con la Orden emitida por el tribunal de instancia, por lo que el 8 de julio de 2003, la peticionaria presentó “Solicitud de Desestimación por Incumplimiento con Orden de 25 de junio de 2003”. En el escrito, expresó, inter alia, que:

    “…

  4. Simple y llanamente, la Parte Demandante (recurridos) no muestra interés alguno en la tramitación del presente caso, y sus actuaciones han provocado que SCPRL (peticionaria) incurra en gastos innecesarios para defenderse del caso y para intentar lograr que dicha parte cumpla con el descubrimiento de prueba pendiente.

  5. Dicha conducta ha quedado reiterada por los actos antes mencionados al incumplir con órdenes de este Honorable Tribunal instruyéndole a expresarse en relación a las órdenes antes mencionadas, y las cuales reflejan un claro y patente abandono.”

    Véase, pág. 176 del Apéndice.

    Así las cosas, el 10 de julio de 2003 el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar laSolicitud de Desestimación por...

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