Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA070961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070961
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-28 Asociación de Condómines Cala de Húcares

v. Muñoz Bermúdez Holding Partnership,S.E.,ET

ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES CALA DE HÚCARES Querellante – Recurridos v. MUÑOZ BERMÚDEZ HOLDING PARTNERSHIP, S.E., ET ALS Querellada – Recurrentes
KLRA070961
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: 4000-1074 Sobre: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Pabón Charneco

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

Comparecen ante nos, Muñoz Bermúdez Holding Partnership, S.E., Muñoz Metro Office S.E., Capri, S.E., Muñoz Valencia, Inc. y MV Development, Inc., en adelante, los recurrentes, solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, el D.A.C.O. Mediante la referida decisión, el D.A.C.O.

determinó que la Asociación de Condómines Cala de Húcares, en adelante, la recurrida, tenía legitimación activa para entablar una Querella y reclamar por un alegado anuncio engañoso contra los recurrentes.

Por las razones que se esbozan a continuación, se desestima el recurso instado por falta de jurisdicción.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 7 de mayo de 2001, la recurrida interpuso Querella ante el D.A.C.O. Se desprende de la Querella instada, lo siguiente:

  1. La parte querellante Asociación de Condóminos Condominio Cala de Húcares (recurrida), es regida por el Régimen de Propiedad Horizontal, según Escritura Matriz número

  2. La parte querellada son los Desarrolladores y/o Constructores (recurrentes) del Condominio Cala de Húcares.

  3. La parte querellante (recurrida) ha solicitado en innumerables ocasiones a la parte querellada (recurrente) la entrega de los documentos requeridos en condominios sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, según sus disposiciones y el Reglamento de este Departamento, para poder efectuar un adecuado traspaso de administración (se incluye copia de carta enviada a la querellada el 1 de agosto de 2000 como Anejo 1).

  4. La parte querellante (recurrida) cursó cartas los días 2 y 25 de octubre de 2000, donde le indican los siguientes vicios de construcción e información que no ha sido suministrada y/o que causan la ruina funcional del proyecto:

    1. Los edificios A y B no tienen rampa para discapacitados.

    2. Hay emanaciones de agua subterráneas frente a los edificios A, C y D.

    3. Todavía no se tienen las direcciones correctas de muchos condóminos, porque no se ha entregado Registro de Titulares.

    4. Hay por lo menos tres conecciones (sic) de agua fraudulentas responsabilidad del querellado (recurrente).

    5. Los contadores para el área de botes y llave de ducha a la salida de la playa están dañados.

    6. Frente al edificio E, entre la piscina y éste hay un salidero

      de agua permanente que afecta la acera y el estacionamiento creando limo.

    7. Llaves del portón, no se sabe quién las tiene, por no haber sido entregadas correctamente.

  5. Los dueños de botes desean saber sus proyecciones en cuanto a la rampa al mar, debido a ofrecimientos no culminados.

  6. Además de lo antes expuestos existen otros vicios de construcción y/o fallas en la entrega del proyecto, que se enumeran a continuación y que constituyen a su vez un estado ruinoso:

    1. Grama frente y al lado del Edificio G “área comunal” pendiente de resembrar.

    2. Pasamanos y rotulación de profundidad en la piscina no instalados.

    3. Portón de entrada y salida del complejo, construcción defectuosa.

    4. Plantas frente a los edificios fueron ofrecidas y nunca instaladas.

    5. Se ofreció y anunció rampa para botes y no fue construida.

    6. Rociadores de grama inoperantes.

    7. Conductos para la instalación de Servicios de Cable obstruidos, defectuosos o inexistentes, lo que impide la instalación adecuada de este sistema.

    Véase, Anejo 9 del Apéndice.

    Luego de extensos trámites procesales y celebrada la vista, el D.A.C.O. emitió la Resolución recurrida. En cuanto a la controversia que da génesis al recurso de autos señaló el D.A.C.O.:

    “…

  7. El 3 de febrero de 2001 se publicó un artículo en el suplemente

    de...

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