Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN20070278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070278
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-30 Banco Santander de P.R. v. Specialties Chemical

Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante-Apelado
v.
SPECIALTIES CHEMICAL CORP., ROBERTO PEREZ MARTINEZ, MIRIAM BREBAN DE PEREZ, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; JOSE JUAN RIVERA GARCIA, EVELYN SANTIAGO RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelantes
KLAN20070278
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: JCD2006-776 (407) Sobre: COBRO DE DINERO
BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante-Apelado v. SPECIALTIES CHEMICAL CORP., ROBERTO PEREZ MARTINEZ, MIRIAM BREBAN DE PEREZ, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; JOSE JUAN RIVERA GARCIA, EVELYN SANTIAGO RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelantes
KLAN20070279
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: JCD2006-776 (407) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

Ante nuestra consideración tenemos dos recursos presentados el 1ero. de marzo de 2007 que se consolidan, en virtud de la Regla 38.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 38.1 y la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII – B, R. 80.1, por tratarse del mismo pleito, entre las mismas partes y apelarse la misma sentencia. En uno comparecen los apelantes Roberto Pérez Martínez (en adelante Pérez), Miriam Brebán de Pérez (en adelante Brebán), y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; y en el otro, José Juan Rivera García (en adelante Rivera), Evelyn

Santiago Rodríguez (en adelante Santiago), la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y la entidad Specialties Chemical Corp. (en adelante la Corporación), también apelantes.

En ambos recursos se nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI), el 25 de octubre de 2006, notificada el 2 de noviembre de 2006. Mediante esta Sentencia el TPI declaró “Ha Lugar” la demanda sobre cobro de dinero presentada por el Banco Santander de Puerto Rico (en adelante el apelado o Santander) y ordenó a los co-demandados-apelantes

a pagar la cantidad principal de $22,184.18, intereses vencidos por la cantidad de $24,077.95, intereses legales y $2,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 15 de mayo de 2006, Santander presentó una demanda de cobro de dinero contra los apelantes. Alegó que los codemandados-apelantes

Pérez y Rivera suscribieron un pagaré el 8 de febrero de 1994, en el que se les concedió una línea de crédito por la cantidad de $23,105.56. Que tanto las esposas de los suscribientes, como sus respectivas sociedades de bienes gananciales, se beneficiaron y/o consintieron a las actuaciones de éstos en lo referente a esta obligación. Santander reclamó de los codemandados-apelantes la cantidad de $48,572.69. Junto a la demanda incluyeron copia del pagaré y una declaración jurada certificando la deuda.

El 11 de julio de 2006, Pérez-Brebán y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos presentaron su contestación a la demanda. Negaron que Brebán hubiera consentido al pagaré o se hubiera beneficiado de esta transacción; indicaron que ésta no firmó dicho pagaré. También adujeron que por ser el préstamo uno comercial, la demanda estaba prescrita.

El 14 de agosto de 2006, el TPI emitió dos órdenes contradictorias entre sí, notificadas el 21 de ese mes y año. En una el TPI concedió a las partes un término de 20 días para que las respectivas representaciones legales se reunieran, elaboraran y presentaran al tribunal un itinerario de descubrimiento de prueba exhaustivo, entre otros asuntos. En la otra dispuso que “[e]n el término de cinco días, la parte demandante elevar[a] a declaración jurada su reclamación y acompañar[a] toda la evidencia en apoyo de la misma, mientras que en el mismo término simultáneo la parte demandada hará lo propio en torno a su contestación y defensas.”

El 31 de agosto de 2006, Santander presentó ante el TPI una Moción en Cumplimiento de Orden. Incluyó como anejo una declaración jurada suscrita por Francisco Ríos Nogeras, Vicepresidente de la Unidad de Activos Irregulares del Banco Santander Puerto Rico en la que declaró que las esposas co-demandadadas consintieron y/o se beneficiaron de las actuaciones de sus respectivos esposos; que por tal motivo tanto éstas como las sociedades de bienes gananciales de las cuales forman parte, responden solidariamente por el pago de las cantidades reclamadas en la demanda. Además, declaró que la cantidad adeudada al 8 de marzo de 2006 ascendía a $48,572.69. En resumen, bajo juramento afirmó las mismas alegaciones contenidas en la demanda.

Al final de dicha moción se certificó haber enviado copia fiel y exacta de ésta al Lcdo. Carlos Cabrera Colón, abogado de Pérez-Brebán. Sin embargo, éstos alegan no haber recibido copia de dicha moción. Nuestro expediente no cuenta con otra evidencia referente a dicha notificación que no sea la certificación aludida.

Para la fecha en que ocurre el evento procesal antes descrito, Rivera-Santiago y la sociedad de gananciales por ellos compuesta, no eran aún partes en el pleito. Estos fueron emplazados el 30 de mayo de 2006, según se alega en la apelación. Surge del expediente que el 6 de septiembre de 2006, presentaron una solicitud de prórroga para hacer alegación responsiva. No obstante, no llegaron a presentar una contestación a la demanda.

En cuanto a la Corporación, del expediente no surge si fue emplazada. Esta tampoco contestó la demanda ni surge del expediente que haya solicitado prórroga.

El 25 de octubre de 2006, notificada el 2 de noviembre de ese mismo año, el TPI dictó la Sentencia apelada. Expuso allí el TPI:

“Considerada la demanda elevada a declaración jurada conforme a moción de la parte demandante presentada en autos el 31 de agosto de 2006 como una solicitud de sentencia sumaria contra los codemandados Roberto Pérez Martínez, Miriam

Brebán de Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen y como una solicitud de sentencia en rebeldía contra el resto de los demandados, algunos de los cuales comparecieron en solicitud de prórroga para alegar el 6 de septiembre de 2006, la que dado el tiempo transcurrido dictaminamos como académica, el Tribunal declara Ha Lugar la demanda juramentada y de conformidad a los hechos incontrovertidos

que surgen de la misma, particularmente el que acredita que los referidos demandados adeudan a la parte demandante la suma vencida, líquida y exigible de $22,184.18 de principal, intereses pactados y vencidos al 8 de marzo de 2006 por $24,077.95, el Tribunal dicta sentencia que ordena a los demandados a pagar a la parte demandante dichas cantidades de dineros, más intereses pactados y computados sobre el principal …”. [Énfasis suplido].

El 16 de noviembre de 2006, Rivera-Santiago y la sociedad legal de...

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