Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200700962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700962
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-32 Sucesión Robles Laracuente,ET ALS. v. Robles Narvaez,ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

SUCESION DE DON RAMON ROBLES LARACUENTE, ET ALS. Demandantes-Peticionarios v. ALFREDO ROBLES NARVAEZ, ET ALS. Demandados-Recurridos
KLCE200700962
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil: JAC2006-0980 Sobre: Ratificación de Venta de Participaciones Hereditarias

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

El 29 de junio de 2007, la Sucesión de Don Ramón Robles Laracuente, compuesta por sus herederos, Serafín Ricardo Robles Ortíz, Evelyn Irene

Robles Ortíz, Olga

Esperanza Robles Padilla, Maribel

Robles Pagán, así como por su viuda, Carmen Pagán González (en adelante los apelantes), presentaron el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI) el 17 de mayo de 2007, notificada el 30 de ese mismo mes y año. Por razón de esta Sentencia el TPI, bajo las disposiciones de la Regla 4.3 (b) decretó el archivo del caso, con perjuicio, en cuanto a los codemandados

María de los Ángeles Robles, Margarita Rosa Pérez, José Robles Rosario, Nilsa Robles

Rosario, Carmen Milagros Robles Rosario, Rafael Robles León, José Luis Robles León, Carmen Robles Sucesión [sic- León], Héctor Uriel Robles León, John Doe y Richard

Roe, por no haberse diligenciado los emplazamientos expedidos contra éstos.

Debido a que dicha Sentencia Parcial pone fin al pleito en cuanto a las antes mencionadas partes co-demandadas, acogemos el recurso como una apelación.

Estudiado el recurso y el derecho aplicable, se revoca la Sentencia Parcial apelada.

I

El 6 de noviembre de 2006, los apelantes presentaron una Demanda sobre Ratificación de Venta de Participaciones Hereditarias y Solicitud de Cumplimiento Específico de Contrato, contra multiples codemandados, según se desprende del epígrafe de título. Específicamente alegan que son dueños de una propiedad inmueble ubicada en el municipio de Ponce por haber adquirido por herencia de su padre todas las participaciones hereditarias de los codueños de la propiedad. Que dichas ventas de participaciones hereditarias no se hicieron mediante escritura pública sino que constan en documentos privados.

Los apelantes suplican que se ratifique la cesión de derechos y participaciones hereditarias llevada a cabo entre Don Ramón Robles Laracuente

y los codemandados de epígrafe mediante escritura pública. Así el inmueble en cuestión podrá ser inmatriculado

a su nombre, conforme a la realidad jurídica extraregistral, para poder cumplir con trámites ulteriores relacionados con dicho inmueble.

De la demanda se desprende además que once (11) de los hermanos de su difunto padre ya ratificaron la venta mediante escritura pública. No obstante, dos de estos hermanos, Wilfredo Robles Narváez, co-demandado en el presente pleito, y Edwin Robles Narváez no ratificaron la venta. Este último falleció, por lo que se ha incluido como co-demandados a sus herederos. Por otro lado, uno de los hermanos que ratificó la compraventa, José Robles Laracuente, también ha fallecido. Por tanto, se han incluido como codemandados

a sus herederos. En resumen, los apelantes incluyeron a trece (13) co-demandados conocidos, más dos codemandados

desconocidos, John Doe y Richard Roe.

En la Demanda se enfatizó que diez (10) de los codemandados residen en Estados Unidos y se desconoce su dirección e incluso su paradero; que se estaban haciendo las gestiones para localizarlos, y bajo esos supuestos solicitaron al TPI que autorizara el emplazamiento por edictos.

Surge del expediente, además, que con posterioridad, los apelantes diligenciaron los emplazamientos de los codemandados Alfredo Robles Narváez y Edwin Robles Merced, miembro de la sucesión de Edwin Robles Narváez. Y el 4 de diciembre de 2006, presentaron ante el TPI una solicitud para emplazar por edicto a los restantes codemandados, quienes residen en los Estados Unidos. Dicha solicitud fue...

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