Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLRX20070085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20070085
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-34 Pérez Rodríguez v.

Pueblo de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

HÉCTOR PÉREZ RODRÍGUEZ Peticionario v. PUEBLO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRX20070085
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

Comparece ante nos el señor Héctor Pérez Rodríguez (en adelante el peticionario o señor Pérez Rodríguez) por derecho propio, mediante escrito titulado Moción, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 10 de octubre de 2007. Impugna la decisión tomada por el Comité de Reclasificación

y Tratamiento de la Administración de Corrección, en una vista administrativa celebrada el 29 de mayo de 2007, en la que se le reclasificó de custodia mínima a custodia mediana. Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El 29 de agosto de 2007, el señor Pérez Rodríguez presentó en la Secretaría del TPI, Sala de Ponce, una moción por derecho propio que tituló Habeas Corpus y Mandamus.

Posteriormente, el TPI, luego de diligenciados los emplazamientos contra la Administración de Corrección, emitió una Orden de fecha 25 de septiembre de 2007, para que se remitiera el caso al tribunal apelativo, en conformidad al contenido del escrito del peticionario. Dicha Orden fue notificada el 2 de octubre de 2007. En efecto, el asunto, como indicáramos, se sometió en nuestra Secretaría el 10 de octubre de 2007.

En su escrito titulado Mandamus, el cual se acoge como una revisión administrativa, el peticionario expone que se encuentra preso en la Institución de Guayama. Desde el 27 de agosto de 1974 ha estado confinado por posesión y transportación de narcóticos y robo. Afirma además que tiene dos asesinatos, los cuales fueron cometidos estando preso. El primero, cometido en el 1976 y el segundo en 1979, por el cual fue sentenciado a cadena perpetua por asesinato en primer grado.

Alega que el 18 de abril de 2007 se le realizó una prueba de dopaje la cual arrojó positivo a metabólico de cocaína y el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección lo reclasificó a custodia mediana. Además, se le canceló el 100% de las bonificaciones por buena...

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