Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200700586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-41 Hon. Aponte Hernández v. Hon. Sanchez Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HON. JOSE F. APONTE HERNANDEZ, Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico HON. PEDRO I. CINTRON RODRIGUEZ, Presidente de la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor HON. HECTOR TORRES CALDERON, Presidente de la Comisión de Integridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico Apelantes-Peticionarios v. HON. ROBERTO SANCHEZ RAMOS, Secretario de Justicia de Puerto Rico Apelado-Interventor
KLAN200700586
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm. KJV2007-0415 (907) Sobre: Solicitud de Documentos 2 de la Ley Núm. 83 de 1954 Art. 34-A del Código Político de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

Comparece ante nos, el Hon. José F. Aponte Hernández, Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el Hon. Pedro I. Cintrón Rodríguez, Presidente de la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor (Comisión sobre Informes del Contralor) y el Hon. Héctor A. Torres Calderón, Presidente de la Comisión de Integridad Pública (Apelantes/Peticionarios) mediante Recurso de Apelación.

Solicitan que revoquemos la Resolución Sobre Privilegio De Confidencialidad

De Investigación En Curso En El Departamento De Justicia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 19 de marzo de 2007, archivada en autos el 20 de marzo de 2007.

En dicha Resolución, el TPI resolvió que la información obtenida como resultado de la investigación que realiza el Departamento de Justicia sobre el Informe del Contralor M-00-15 del Municipio de Guayama (Informe del Contralor M-00-15) debe mantenerse en un expediente investigativo y no podrá ser objeto de inspección ni divulgación mientras se conduce la investigación.

También determinó que el privilegio de información confidencial aplica a la Cámara de Representantes y a las comisiones que investigaban ese asunto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 7 de febrero de 2005, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó la Resolución 412 (R. de la C. 412) para ordenar a la Comisión Conjunta sobre Informes del Contralor y a la Comisión de Integridad Pública de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva acerca de los hallazgos del Informe del Contralor M-00-15 y las razones por las cuales el Departamento de Justicia a pesar de haber conducido una investigación con recomendaciones de procesamiento criminal nunca actuó. También adujo que el propósito de la investigación era determinar la responsabilidad del Departamento de Justicia debido a sus actuaciones irregulares en el manejo del caso y así determinar si era necesario aprobar nueva legislación para prevenir que dicho departamento fuera tan selectivo en los casos que interesaba procesar.

El 8 de marzo de 2007, notificada el 9 de marzo de 2007, el TPI emitió una Orden De Citación A La Cámara De Representantes Bajo Apercibimiento De Desacato Personal E Indelegable

al Hon. Roberto Sánchez Ramos, Secretario de Justicia. Anteriormente, la Comisión Conjunta sobre Informes del Contralor había citado varias veces al Secretario de Justicia. En la segunda citación, el Departamento de Justicia compareció representado por la Lcda.

Viviana Catalá quien expuso la posición institucional de la agencia sobre la confidencialidad

de lo requerido y se le entregó un documento titulado Requerimiento de Información y Documentos y sendas citaciones dirigidas al Secretario de Justicia y al Sub-Fiscal General Interino, Lcdo. José

Delgado.

Oportunamente, el Secretario de Justicia contestó el requerimiento y reiteró su posición sobre la confidencialidad de la información contenida en el sumario fiscal. También solicitó que se excusara su comparecencia a la vista nueva. Por tanto, la Comisión solicitó al TPI que ordenara la comparecencia personal e indelegable del Secretario de Justicia ante ésta. Posteriormente, el TPI celebró tres (3) vistas y resolvió que el Secretario de Justicia tenía que comparecer personalmente a una vista pública para que testificara sobre la investigación realizada y producir los documentos relacionados a su comparecencia. La vista se celebraría el 20 de marzo de 2007.

Igualmente ordenó el foro de instancia celebrar la vista bajo el procedimiento de vista ejecutiva en vez de pública ya que existían reclamos de confidencialidad

de ciertos documentos y todavía era un asunto pendiente ante su consideración si el mismo aplicaba o no a la Cámara de Representantes. Especificó, además que el Secretario de Justicia, una vez compareciera personalmente bajo juramento, contestara a la Comisión sobre Informes del Contralor las siguientes interrogantes:

1. las razones por las cuales se cerró en el año 2000, la investigación referida por la Oficina del Contralor de Puerto Rico sobre el Informe de Auditoria M-00-15;

2. las razones por las cuales se reabrió en el 2002, la investigación referida por la Oficina del Contralor de Puerto Rico sobre el Informe de Auditoria M-00-15;

3. quiénes fueron (o son) las personas a cargo del caso bajo investigación, excepto nombre de confidentes;

4. porqué no ha concluido la investigación, cuando va a concluir, que justifica una demora de tantos años con respecto a un Informe del Contralor sometido al Departamento de Justicia y que imputa irregularidades en el manejo de ciertos fondos públicos en dichos municipios y con respecto a una compañía de construcción, específicamente nombrada en informe y con respecto a cuyos hallazgos el Contralor menciona con nombre y apellido las personas que participaron en el alegado uso de dinero ilegal pagado a cierta compañía de construcción.

Luego de varios trámites procesales sobre requerimientos de comparecencia a vistas públicas, el 20 de marzo de 2007 el Secretario de Justicia compareció ante la Comisión sobre Informes del Contralor. Indicó que paralelamente a los procedimientos legislativos antes señalados continuaba en la División de Integridad Pública del Departamento de Justicia la investigación relacionada al Informe del Contralor M-00-15 y que siendo una investigación en curso le estaba vedado divulgar información por ser confidencial.

El 19 de marzo de 2007, archivada en autos el 20 de marzo de 2007, el TPI emitió una Resolución determinando que la información obtenida como resultado de la investigación del Departamento de Justicia sobre el Informe del Contralor M-00-15 debía mantenerse como un expediente confidencial. El mismo no podría ser objeto de inspección ni divulgación mientras se conducía la investigación y añadió que este privilegio de información confidencial aplicaba a la Cámara de Representantes y a las comisiones que investigaban esta materia. También dejó sin efecto la Orden de Citación del 8 de marzo de 2007 dirigida al Secretario de Justicia por ser la misma demasiada amplia y haberse expedido antes de la determinación del TPI.

Inconforme con lo resuelto por el TPI, los Peticionarios presentaron Recurso de Apelación el 3 de mayo de 2007, argumentando que se cometieron los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL RESOLVER QUE LA INFORMACIÓN OBTENIDA COMO RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA EN EL CASO DE QUE MOTIVA EL INFORME DEL CONTRALOR M-00-15 SOBRE EL MUNICIPIO DE GUAYAMA DEBE MANTENERSE ES UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, EL CUAL NO PUEDE SER OBJETO DE INSPECCIÓN NI DIVULGACIÓN, MIENTRAS SE CONDUCE LA INVESTIGACIÓN Y AL RESOLVER QUE EL PRIVILEGIO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL APLICA A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO Y SUS COMISIONES.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL PRESUMIR QUE ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CONLLEVARÍA A DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

Luego de ponderar los alegatos de las partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

El Departamento de Justicia, creado conforme lo dispuesto en la Sec. 6 del Art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es el organismo gubernamental encargado de ejercer la función primordial de representar al Estado a través de funcionarios con una amplia dimensión de los asuntos que están bajo su jurisdicción. Véase, Exposición de Motivos, Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004 conocida como Ley Orgánica del Departamento de Justicia, 3 L.P.R.A. sec. 291 s.s.

De esta forma, la gestión constitucional del Departamento queda enmarcada en un estatuto que integra, precisa y actualiza todas aquellas disposiciones de ley que atañen a las atribuciones y deberes del Secretario de Justicia, sus funcionarios y empleados y al funcionamiento administrativo del Departamento de Justicia. Id.

El Departamento de Justicia, junto a los demás componentes del sistema de justicia criminal, ejerce un rol fundamental en el diseño de las estrategias para la implantación de una acción gubernamental coordinada que responda a las necesidades de la situación prevaleciente en Puerto Rico. Id. Como resultado de este proceso dinámico, el Departamento de Justicia ha tenido que asumir nuevas responsabilidades, establecer programas y divisiones especializadas, así como modificar su organización administrativa interna para conformarla a la atención prioritaria

que exigen las distintas áreas bajo su jurisdicción. La mayor parte de estos cambios se han adoptado a base de las normas legales generales y de los poderes inherentes de los funcionarios públicos. Id.

El Secretario de Justicia, es nombrado por el Gobernador según lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 5 y 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de...

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