Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA0700008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700008
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007

LEXTA20071102-03 Cajigas Morales v. Adm. de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IX

JORGE L. CAJIGAS MORALES
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
RECURRIDO
KLRA0700008 Revisión administrativa emitida por ARPE Caso Núm.: 05AX9-00000-06261 SOBRE: PERMISOS DE ANTEPROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 2 de noviembre de 2007.

Comparece Jorge L. Cajigas

Morales, (en adelante, el recurrente Cajigas), y solicita la revocación de la Resolución Para Revocar emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, la ARPE) el 13 de diciembre de 2006. En ésta, la ARPE dejó sin efecto la resolución emitida por esa agencia el 21 de septiembre de 2006, en la que había autorizado el anteproyecto solicitado por el recurrente Cajigas en el caso de epígrafe.

-I-

Por no estar en controversia, se adoptan las siguientes determinaciones de hechos, según realizadas por el DACO en la resolución recurrida.

El 17 de noviembre de 2005,el Ing. Jorge Cajigas, parte peticionaria, solicitó la aprobación de un Anteproyecto para construir un edificio de cuatro (4) plantas y doce (12) apartamentos de un cuarto, en un predio de su propiedad con cabida de 1,169.7530 metros cuadrados ubicado en la Carr. PR 441, Km. 2.5 interior, Barrio Guaniquilla, Aguada, Puerto Rico.

El 13 de enero de 2006 se llevó a cabo un proceso de vista para evaluar las variaciones presentadas en la propuesta, principalmente en intensidad. Al proceso comparecieron la parte peticionaria y vecinos compuestos por feligreses de una iglesia ubicada en el mismo barrio Guaniquilla, además, el Presidente de la Liga Ecológica Las Aguadas, en oposición al proyecto propuesto.

El 16 de agosto de 2006 se notificó Resolución denegando el anteproyecto propuesto por lo excesiva de las variaciones solicitadas.

El 1 de septiembre de 2006, la parte peticionaria solicitó Reconsideración

a la determinación tomada por el Centro de Servicios de ARPE de Aguadilla, e indica haber modificado la propuesta, donde elimina cuatro (4) apartamentos y reduciendo la misma a ocho (8) apartamentos.

El 8 de septiembre de 2006 se acoge la Moción de Reconsideración

para evaluar la nueva alternativa o anteproyecto alterno.

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2006 se declara con lugar y autoriza el anteproyecto alterno notificándose mediante Resolución el 28 de septiembre de 2006.

El 5 de octubre de 2006, los opositores sometieron un planteamiento basado en que ni la peticionaria, ni ARPE notificaron a la parte opositora la radicación de la moción de reconsideración, ni resolución acogiendo reconsideración.

Basado en estos argumentos, la ARPE reconoce la falta cometida y el 13 de octubre de 2006 emite y notifica una donde deja sin efecto la resolución, fundamentada ésta, en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la ARPE, Secciones §

22.00, § 22.01 y la Sección § 4.01 del Reglamento, supra.

En dicha Resolución se le concedió a la parte peticionaria el término de cinco (5) días a partir de notificada la misma para que mostrara evidencia de haber notificado la Moción de Reconsideración, a la parte opositora y a cualquier otra parte con interés.

Con fecha del 16 de octubre de 2006, la parte peticionaria en cumplimiento de la orden, sometió una declaración jurada, en la cual indica el haber notificado su reconsideración mediante correo regular. Además, incluyó copia del cheque número 6769 por una cantidad de dinero correspondiente a todas las cartas que ese día la secretaria depositó en el correo y el desglose de cobro del correo por cada carta.

El 19 de octubre de 2006, la Liga Ecológica Las Aguadas sometió un escrito en oposición a la moción en cumplimiento de la orden emitida por el Centro de Servicios de ARPE de Aguadilla.

Como hemos expresado, considerados estos hechos, el 13 de diciembre de 2006, la ARPE emitió una resolución en la que revocó la autorización del anteproyecto solicitado por el recurrente Cajigas.

La determinación se fundamentó en la ausencia de prueba fehaciente que demostrara que el recurrente Cajigas notificó su moción de reconsideración a las demás partes en el caso de epígrafe. En la resolución se determinó que: “ARPE carece de jurisdicción para atender la moción de reconsideración

sometida por la parte peticionaria y notifica que la Resolución del 16 de agosto de 2006 es la que adviene final y firme sobre el caso de epígrafe”.

Inconforme con esa determinación, el recurrente Cajigas compareció ante este tribunal el 4 de enero de 2007, mediante recurso titulado Revisión de Decisión Administrativa, alegando que:

1. Incurrió en error la ARPE al determinar que la parte concesionaria del permiso “no estableció de forma contundente, fehaciente y fuera de duda razonable que notificó a la parte opositora su Moción de Reconsideración”.

2. Incurrió la ARPE en error al establecer que los comparecientes a la vista sonparte con interés que requiere se le notifique, sin considerar que la legitimación activa de éstos fue cuestionada en vista pública y no surge de las resoluciones del 16 de agosto de 2006, del 8 de septiembre de 2006 y del 28 de septiembre de 2006 que dichos...

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