Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN0701293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701293
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007

LEXTA20071102-06 Miranda Miranda v. Kairuz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - PANEL VIII

ROBERTO J. MIRANDA MIRANDA Y ANA L. MIRANDA
Demandantes
v.
RENÉ KAIRUZ Y OTROS
Apelante
EASTERN AMERICA INSURANCE CO.
Apelada
KLAN0701293
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Núm. Caso TPI: DKDP02-0574 Sala 704 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2007.

Oportunamente, el señor René Kairuz Pérez y Otros, presentan ante este Tribunal una Apelación en la que nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 1ro de agosto de 2007 y notificada el día 10 del mismo mes. Mediante la referida Sentencia, el TPI desestima la demanda presentada contra el tercero demandado, Eastern America Insurance Company.

Con el beneficio de la comparecencia del señor Roberto J. Miranda y la señora Ana L. Miranda y transcurrido el término provisto para la comparecencia de Eastern

America Insurance, Co. procedemos a resolver el caso ante nuestra consideración conforme a derecho.

I.

En lo pertinente a las controversias planteadas ante nos es necesario indicar que el caso de epígrafe tiene su génesis cuando el señor Roberto J. Miranda Miranda y la señora Ana L. Miranda (en adelante “matrimonio Miranda”) presentan el 14 de agosto de 2002 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “TPI”) una Demanda de daños y perjuicios contra el señor René Kairuz

Pérez y la señora Hilda Vélez

de Kairuz, la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos (en adelante “matrimonio Kairuz”) y las compañías aseguradoras desconocidas XYZ. En la referida demanda, el matrimonio Miranda expone que el 28 de junio de 2002 cerca de las 12:30 a.m.

mientras el señor Miranda se encontraba detenido ante un semáforo con luz roja recibe un fuerte impacto en la parte trasera de su vehículo por parte del vehículo Ford Escape 2001 tablilla EMA-695 conducido por el señor Kairuz. El matrimonio Miranda alega que el accidente se debe a la única y exclusiva negligencia del señor Kairuz, quien conducía negligentemente y a alta velocidad. El señor Miranda alega que sufrió traumas en el cuello, espalda, cervical, tórax y la rodilla izquierda, además de varios hematomas y que sufre una incapacidad permanente como consecuencia del accidente. A su vez, señala que el vehículo sufrió graves daños. Por tal razón, el matrimonio Miranda reclama varias partidas por daños y perjuicios. Posteriormente se presenta una demanda enmendada.

El matrimonio Kairuz contesta la demanda reconociendo haber impactado con el vehículo Ford

Escape 2001 la parte trasera del vehículo conducido por el señor Miranda, aceptando el deber de pago y alegando que las cuantías y daños reclamados son exagerados, a su vez, presenta una reconvención contra el matrimonio Miranda. Posteriormente, el matrimonio Kairuz, al contestar la demanda enmendada, presenta una demanda contra terceros contra Eastern America Insurance, Company (en adelante “Eastern America”) alegando que están cubiertos por una póliza de seguro contra riesgos por accidentes automovilísticos expedida a su favor.

Por su parte, Eastern America

contesta la demanda contra terceros. Luego, presenta una Moción de Sentencia Sumaria en la que señala que el vehículo Ford Escape 2001 que conducía el señor Kairuz está registrado a nombre de su esposa y a la fecha del accidente había una póliza de automóvil personal número PAP 436-62360 a nombre del señor Kairuz. Eastern America indica que la referida póliza proporciona cubierta a un vehículo Ford

Windstar del 2001 registrado a nombre del señor Kairuz y que el vehículo involucrado en el accidente no corresponde al vehículo cubierto en la póliza como tampoco cualifica el vehículo Ford Escape 2001 involucrado en el accidente como vehículo sustituto por estar éste excluido de tal definición al pertenecer a la esposa del señor Kairuz.

El matrimonio Kairuz se opone a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Eastern America al indicar que no está de acuerdo con la interpretación a la cláusula de exclusión de la póliza. Éstos indican que el consumidor estaría protegido al utilizar un carro ajeno y no está protegido al utilizar el automóvil de su esposa. El matrimonio Kairuz

sostiene que el contrato de seguros es uno de adhesión y que en situaciones de ambigüedad procede interpretarse favorablemente al consumidor.

El TPI le ordena al matrimonio Kairuz presentar un memorial de derecho en el que discutan las razones por las cuales no se debe desestimar la demanda contra Eastern America a la luz de la cláusula “J” de la póliza de seguro en cuestión. En cumplimiento con lo ordenado, el matrimonio Kairuz señala que al comprar la póliza entendían que tenía una cubierta de vehículo sustituto, incluyendo el uso de un automóvil de un miembro de la familia. A su vez, el matrimonio Kairuz

hace referencia a que existe una exclusión a la excepción contenida en la póliza.

Finalmente, el TPI emite la Sentencia Parcial objeto del recurso ante nos.

Mediante la misma, el TPI determina que a base de la póliza expedida por Eastern America a favor del señor Kairuz surge que el auto cubierto es un Ford Windstar 2001 y que la Ford Escape de 2001 pertenece a la cónyuge del señor Kairuz y por residir bajo el mismo techo se encuentra excluido de considerarse como un automóvil sustituto, por lo que procede a desestimar la demanda contra Eastern America.

Inconforme, el matrimonio Kairuz presenta una “Moción de Reconsideración y Determinación de Hechos y Derecho Adicionales o Enmienda y Solicitud de Sentencia Sumaria”. La misma fue declarada No Ha Lugar por el TPI según consta de la notificación del 5 de septiembre de 2007.

II.

El matrimonio Kairuz señala que el TPI comete el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en su interpretación de la póliza de seguros en este caso en contra del asegurado.

III.

A. Contrato de seguros

En materia de seguros, la doctrina imperante es que la relación entre una aseguradora y su asegurado es de naturaleza...

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