Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA070229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070229
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007

LEXTA20071105-05 Rivera v. Junta de apelaciones Sobre Construciones y Lotificaciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

AWILDA RIVERA Y OTROS
Parte Apelante Recurrente
v.
JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES
Agencia Recurrida
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Parte Recurrida
IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL M.I.- REVDO. PEDRO TORRES VELAZQUEZ
Parte Concesionaria Recurrida
KLRA070229
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Núm. Caso ante Agencia Recurrida 2004-105 AC Solicitud Núm.: 02CX6-00000-06942 02AX6-00000-00054 02QC6-00000-01343

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2007.

La señora Awilda Rivera y Otros (en adelante “Rivera”) presenta el 19 de marzo de 2007 una Petición de Revisión Administrativa mediante la cual solicita que este foro apelativo revoque la determinación del 17 de noviembre de 2006 de la Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones

(en adelante “JACL”) confirmando la Resolución emitida el 15 de julio de 2004 por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante “ARPE”) de no revocar el permiso de construcción para establecer la Iglesia de Dios Pentecostal, M.I. (en adelante “Iglesia Pentecostal”) en el municipio de Vega Alta, Puerto Rico. La Resolución de la JACL se notifica a las partes el 17 de noviembre de 2006.1

Con el beneficio de la comparecencia de la Iglesia Pentecostal, que solicita la desestimación del recurso de revisión por incumplimiento a la Regla 59(E)(1)(a) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones; del alegato en oposición al recurso presentado por la JACL; y del examen de una copia certificada del expediente del caso en apelación administrativa 2004-105-AC ante la JACL, resolvemos conforme a derecho.

I.

Los antecedentes del caso ante nuestra consideración se remontan al 8 de enero de 2002 cuando la Iglesia Pentecostal radica un anteproyecto de construcción ante la ARPE para establecer una iglesia en un área no zonificada en el municipio de Vega Alta, Puerto Rico. Dicho anteproyecto que pretende la construcción y operación de una iglesia en el predio se somete de manera convencional con sus planos certificados. 2 Ya el 22 de enero de 2002, ARPE emite una dispensa al anteproyecto de construcción condicionándolo a que se sometieran los endosos de las agencias. Para el 18 de diciembre de 2002, ARPE aprueba el permiso de construcción para la iglesia.3

Entretanto varios vecinos colindantes al predio, incluyendo a Rivera, habían presentado el 13 de marzo de 2002 una querella ante ARPE 4 en la que plantean que no fueron notificados sobre la intención y de la aprobación del anteproyecto, y que la iglesia atenta contra la paz, la tranquilidad y seguridad del lugar. La vista administrativa para atender los reclamos de la querella se celebra el 20 de febrero de 2004.

Luego de varios trámites relativos a la querella el 15 de julio de 2004, ARPE emite una Resolución cuya determinación es la de no revocar el anteproyecto y el permiso de construcción concedido. Dicha Resolución está avalada por un detallado Informe sobre Acuerdo Adoptado por el Gerente Regional. En dicho Informe se concluye que la notificación a los vecinos colindantes es compulsoria cuando exista alguna variación o excepción a la reglamentación de planificación entonces vigente;5 o cuando sea necesaria la celebración de vistas públicas o administrativas, lo que no se exige en los casos que se resuelven ministerialmente, es decir, de conformidad a la reglamentación vigente en ausencia de concesiones solicitadas por el proponente que no estén permitidas dentro del distrito de zonificación. No existiendo variación o excepción alguna a la reglamentación vigente, ni solicitud de una concesión al distrito de zonificación donde ubicaría el proyecto de construcción propuesto, la ARPE resuelve que no se requiere de la notificación a los vecinos colindantes. Así pues la querella de Rivera ante la ARPE no prospera.

Insatisfecha Rivera presenta el 16 de agosto de 2004 una apelación administrativa ante la JACL mediante la cual impugna la Resolución de la ARPE del 15 de julio de 2004 alegando lo siguiente: (1) que estando el proyecto ubicado dentro de un área no zonificada por la Junta de Planificación, la ARPE carecía de jurisdicción para autorizarlo; y (2) que la Iglesia como peticionaria y concesionaria del permiso de construcción no había radicado el formulario 15.163, y que por lo tanto, no se había configurado la oposición de los vecinos a la concesión del permiso de construcción.

Luego del trámite apelativo...

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